Despido. Por disminución o falta de
trabajo. Art. 247 L.C.T.. Situación de crisis no acreditada.
El art. 247 de la
L.C.T. requiere, para su aplicación, prueba fehaciente y rigurosa, habida
cuenta del desplazamiento de las pautas generales establecidas para la disolución
del vínculo laboral, y exige del empleador la demostración del dato subjetivo,
ya que tampoco basta la demostración de una situación genérica de crisis en el
mercado si ella puede verse superada en el corto o mediano plazo, debiendo el
empresario asumir los riesgos a que está sujeta su actividad en tanto ello
forma parte de lo que se ha dado a denominar “riesgo propio empresario”, que
implica –por un lado- aprovechar las ganancias y –por otro- asumir las
pérdidas.
Sala I, Expte Nº 5098/10 Sent. Def. Nº
88.382 del 19/12/2012 “Goñi Daniel Luis c/ Editorial Sarmiento SA s/ Ley
12.908” (Pasten de Ishihara - Vazquez)
Fuente BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 328 CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARIA GENERAL DICIEMBRE 2012
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