Despido. Por disminución o falta de
trabajo. Art. 247 L.C.T.. Situación de crisis no acreditada.
El art. 247 de la
L.C.T. requiere, para su aplicación, prueba fehaciente y rigurosa, habida
cuenta del desplazamiento de las pautas generales establecidas para la disolución
del vínculo laboral, y exige del empleador la demostración del dato subjetivo,
ya que tampoco basta la demostración de una situación genérica de crisis en el
mercado si ella puede verse superada en el corto o mediano plazo, debiendo el
empresario asumir los riesgos a que está sujeta su actividad en tanto ello
forma parte de lo que se ha dado a denominar “riesgo propio empresario”, que
implica –por un lado- aprovechar las ganancias y –por otro- asumir las
pérdidas.... Continuar leyendo
Esto de la crisis financiera mundial que por momentos parece algo tan lejano nos afecta en forma directa. Por caso me encuentro negociando algunos acuerdos con compañias de seguros por accidentes y despues de largas dicusiones en los casos en que hemos arribado a un acuerdo, y este aun no se ha hecho efectivo, he debido reiniciar las tratativas para evitar que las variables economicas afecten el legitimo derecho de mis clientes. Por lamentable que esto sea, por implicar la posibilidad de que las compañias dilaten aun mas la justa reparacion que deben afrontar. Desde este lugar de negociar, no puedo olvidarme de las necesidades de los que por un accidente han quedado temporal o definitivamente impedidos de su vida cotidiana y una vez mas me pregunto si siempre va a resultar mas importante el negocio del seguro que la gente.
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion