Despido. Injuria laboral. Maltrato de un superior jerárquico.
Responsabilidad conjunta. Art. 1109 Cód.Civil.
El maltrato laboral al
que fue sometida la actora por su superior jerárquico y empleado de la demandada,
constituyó la violación del principio alterum non laedere consagrado en el art.
19 de la Constitución Nacional que prohíbe perjudicar los derechos de terceras
personas, constatándose de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, los
presupuestos generadores de la responsabilidad civil del superior jerárquico en
los términos del art. 1109 Cód.Civil, razón por la cual, deberá responder frente
a la actora por los daños patrimoniales y morales padecidos como consecuencia
del maltrato al que la sometió. Súmase a lo expuesto que habiéndose configurado
un claro supuesto de violencia contra la mujer, comprendida en los art. 5º inc.
2, 6º inc. C. de la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer y su Decreto
Reglamentario, se activan las garantías allí previstas que determinan la
obligación de reparar el daño causado. Sobre esta base, se debe condenar al
empleado conjuntamente con la demandada en tanto concurren los factores de
atribución de responsabilidad, objetivos y subjetivos, pues como titular del
poder de organización y dirección de la empresa delegó funciones en un dependiente
que maltrató a la actora.
Sala I, Expte Nº 33.782/09 Sent. Def. Nº
88.387 del 20/12/2012 “C.R.A. c/ Raymos SA y otros s/Despido”. (Pasten de
Ishihara - Vazquez)
Fuente BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 328 CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARIA GENERAL DICIEMBRE 2012
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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