Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.
en u matrimonio de 24 años en donde el esposo es médico y la mujer ama de casa. Se divorcian si bien de comun acuerdo por voluntad del esposo. Se dividen los bienes al 50% pero ella queda sin ingreso y sin ningun aporte previsional (tiene casi 50 años). se puede reclamar al hacer el convenio una cuota alimentario o una suma que de alguna manera la compense. esta sra. no tendrá jubilación mientras que el esposo gozará de una muy abultada . Hay fallos al respecto?
Hola, yo tengo separada un año cuatro meses soy de León, Gto., tengo una pequeña de 3 años no eh podido divorciarme a parte no tengo trabajo desde hace 5 meses y el padre de mi niña tiene seis meses q no la visita ni le da pensión, la verdad estoy muy desesperada q puedo hacer?? y solo se q el papá de mi hija vive en la casa de su mamá pero solo eso. Gracias por permitirme expresar mi problema.
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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