Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.
porque todos los politicos que escuchamos hablan de las dificultades que padecemos como si fueran ajenos a ellas?.
Porque si son los mismos de siempre hoy quieren destruir a las AFJP que crearon por leyes que votaron fundamentando enfaticamente ellos mismos?... Continuar leyendo
Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.... Continuar leyendo
¿cual es la documentacion necesaria para iniciar un reclamo de alimentos?
Esta es una de las preguntas que recibo con mayor frecuencia, primero las que demuestran el vinculo con quien esta obligado al pago, partidas de nacimiento, certificado de matrimonio, luego todos los elementos que nos permitan afirmar cual era el estilo de vida de los alimentados y como se modifica este a partir de la separacion o falta de colaboracion del padre, la madre o quien se vea obligado por ley a sostenerlo. tambien cualquier elemento que permita establecer el nivel de ingresos del alimentante. ... Continuar leyendo
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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