La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó los párrafos segundo y tercero del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2437 y sus complementarias referidos al importe a retener o a reintegrar al beneficiario referidos al Impuesto a las ganancias de los trabajadores en relación de dependencia. La nueva normativa establece que "Cuando resulte una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate."
buenas tardes mi consulta es la siguiente tenia 3años 2 meses trabajando para una empresa de la cual yo puse la renuncia yo quisiera saber si aparte de las partes proporcionales de mis obligagciones ello deben darme una cantidad proporcional por cada año que yo labore. ingrese el 12 demarzo del 2010 y trabaje haste el 17 de mayo del 2013 quisiera saber un aproximado de mis haberes hacer cancelados. gracias.
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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