LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS
La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó los párrafos segundo y tercero del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2437 y sus complementarias referidos al importe a retener o a reintegrar al beneficiario referidos al Impuesto a las ganancias de los trabajadores en relación de dependencia. La nueva normativa establece que "Cuando resulte una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate."
RESOLUCIÓN GENERAL 2507. AFIP B.O 20/10/2008
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