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Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los que se encargan de ejercerla.
05 de Abril, 2013

Indemnizacion por Compañias de seguros a damnificados por el temporal Capital y Pcia de Buenos Aires

Autor: legalasesor, 23:29, guardado en General

 

ORIENTACIÓN A LOS DAMNIFICADOS POR EL TEMPORAL

                

              

 

Ante los sucesos de público conocimiento relacionados con las inundaciones ocasionadas por las intensas lluvias en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo de control de la actividad aseguradora, reforzó sus canales de comunicación para orientar a los asegurados que se hayan visto damnificados. Para esto amplió la capacidad de atención telefónica incluyendo el servicio de asesoramiento personalizado, tambien durante el fin de semana:

 

Los canales de comunicación son:

 

• Sitio Web: www.ssn.gob.ar

 

• Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gob.ar

 

• Teléfonos: 0800.666.8400 o (011) 4338-4000 de lunes a viernes de 8 a 21hs horas

  (y en el mismo horario, durante el proximo fin de semana)

 

• Personalmente: En Av. Julio A. Roca 721 – C.A.B.A.

 

Sin perjuicio de ello, la Superintendencia de Seguros de la Nación, brinda las siguientes recomendaciones:

 

• Comuniquese con su Compañía de Seguros para efectuar la denuncia del siniestro o con su productor asesor de seguros. Importante: debe tomar nota del número de siniestro que le asigna la compañía.

 

• Según la Ley de Seguros, se debe realizar la denuncia dentro de los 3 primeros días de ocurrido o de haber tomado conocimiento del siniestro. Importante: este plazo no será considerado cuando se acredite que la denuncia no se realizó a tiempo, debido a un hecho fortuito, de fuerza mayor o algún tipo de imposibilidad.

 

• Para el seguro automotor, informamos los casos en los cuales usted está cubierto:

 

    i) Si tiene la cobertura comúnmente denominada o comercializada como “Todo Riesgo” su vehiculo se encuentra cubierto. Los códigos de las cláusulas que debe tener su póliza son: CG-DA 3.1 / CG-DA 3.2.

 

    ii) Si tiene la cobertura comúnmente denominada o comercializada como “Terceros Completos”, la aseguradora deberá indemnizar el valor del vehiculo, si el daño sufrido se configura como una destrucción total. El código de la cláusula que debe tener su póliza es CG-DA 4.1 o CG-DA 4.2..

 

    iii) Si tiene la cláusula adicional denominada “inundación o desbordamiento”, cuyo código en la póliza es CG-DA 5.2, la entidad aseguradora indemnizará los daños sufridos en su vehiculo hasta el limite establecido en el frente de su póliza para esta cláusula.

 

• Para el caso de los demás seguros (Integral de Comercio o Combinado del Hogar), atento la variedad y heterogeneidad de las coberturas existentes le recomendamos que se comunique con el Servicio de Atención al Asegurado de su compañía.


Esta informacion fue publicada por Superintendencia de Seguros de la Nacion.

En lo atinente al termino para formular la denuncia la Superintendencia indico a las Cias de seguros:

También deben tener presente, que la Superintendencia de  Seguros de la Nación sugiere a las compañías, que deberán tener en cuenta la existencia de la previsión de la misma Ley de Seguros (LEY17468) en lo que hace a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.  

 

ARTICULO 46.- El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.

El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.

El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.

 

ARTICULO 15.- Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.

El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.

 

 

ARTICULO 47.- El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1 del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

 

C_a_oliva@hotmail.com


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