ORIENTACIÓN A LOS DAMNIFICADOS POR EL TEMPORAL
Ante los sucesos de público conocimiento relacionados con
las inundaciones ocasionadas por las intensas lluvias en la Ciudad y Provincia
de Buenos Aires, la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo de
control de la actividad aseguradora, reforzó sus canales de comunicación para
orientar a los asegurados que se hayan visto damnificados. Para esto amplió la
capacidad de atención telefónica incluyendo el servicio de asesoramiento
personalizado, tambien durante el fin de semana:
Los canales de comunicación son:
• Sitio
Web: www.ssn.gob.ar
• Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gob.ar
• Teléfonos: 0800.666.8400 o (011) 4338-4000 de lunes a
viernes de 8 a 21hs horas
(y en el mismo
horario, durante el proximo fin de semana)
• Personalmente: En Av. Julio A. Roca 721 – C.A.B.A.
Sin perjuicio de ello, la Superintendencia de Seguros de la
Nación, brinda las siguientes recomendaciones:
• Comuniquese con su Compañía de Seguros para efectuar la
denuncia del siniestro o con su productor asesor de seguros. Importante: debe
tomar nota del número de siniestro que le asigna la compañía.
• Según la Ley de Seguros, se debe realizar la denuncia
dentro de los 3 primeros días de ocurrido o de haber tomado conocimiento del
siniestro. Importante: este plazo no será considerado cuando se acredite que la
denuncia no se realizó a tiempo, debido a un hecho fortuito, de fuerza mayor o
algún tipo de imposibilidad.
• Para el seguro automotor, informamos los casos en los
cuales usted está cubierto:
i) Si tiene la
cobertura comúnmente denominada o comercializada como “Todo Riesgo” su vehiculo
se encuentra cubierto. Los códigos de las cláusulas que debe tener su póliza
son: CG-DA 3.1 / CG-DA 3.2.
ii) Si tiene la
cobertura comúnmente denominada o comercializada como “Terceros Completos”, la
aseguradora deberá indemnizar el valor del vehiculo, si el daño sufrido se
configura como una destrucción total. El código de la cláusula que debe tener
su póliza es CG-DA 4.1 o CG-DA 4.2..
iii) Si tiene la
cláusula adicional denominada “inundación o desbordamiento”, cuyo código en la
póliza es CG-DA 5.2, la entidad aseguradora indemnizará los daños sufridos en
su vehiculo hasta el limite establecido en el frente de su póliza para esta
cláusula.
• Para el caso de los demás seguros (Integral de Comercio o
Combinado del Hogar), atento la variedad y heterogeneidad de las coberturas
existentes le recomendamos que se comunique con el Servicio de Atención al
Asegurado de su compañía.
Esta informacion fue publicada por Superintendencia de Seguros de la Nacion.
En lo atinente al termino para formular la denuncia la Superintendencia indico a las Cias de seguros:
También
deben tener presente, que la Superintendencia de Seguros de la Nación sugiere a las compañías,
que deberán tener en cuenta la existencia de la previsión de la misma Ley de Seguros
(LEY17468) en lo que hace a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de
hecho sin culpa o negligencia.
ARTICULO 46.- El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento
del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá
alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las
operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Además, el asegurado está obligado a suministrar al
asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o
la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones
necesarias a tal fin.
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto
sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación
de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un
reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones
prejudiciales.
El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas
o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o
constituirse en parte civil en la causa criminal.
ARTICULO 15.- Las denuncias y declaraciones impuestas por
esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del
término fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.
El asegurador no puede invocar las consecuencias
desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o
notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las
circunstancias a las que ellas se refieren.
ARTICULO 47.- El asegurado pierde el derecho a ser
indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el
párrafo 1 del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o
imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
C_a_oliva@hotmail.com