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14 de Abril, 2013

DIVORCIO POR COMUN ACUERDO PREGUNTAS FRECUENTES LEGISLACION CASOS JURISPRUDENCIA DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

Autor: legalasesor, 18:54, guardado en General

DIVORCIO POR COMUN ACUERDO PREGUNTAS FRECUENTES

LEGISLACION

CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

FUENTE INFOLEG http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley340_libroI_S2_tituloI.htm

CAPITULO XII

Del divorcio vincular

Art. 214. Son causas de divorcio vincular:

1° Las establecidas en el artículo 202;

2° La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 216. El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidos en el artículo 238.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

La segunda forma que puede revestir es la de DIVORCIO POR “COMUN ACUERDO” o más técnicamente DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA

Es la forma más común y razonable de dar término a una situación incierta, pues en los papeles seguimos casados y en la vida real cada uno está por su lado, solos o con nuevas parejas, con evidentes e innumerables perjuicios…

 

El fundamental requisito es que los dos integrantes de la pareja, que en este punto aun debemos llamar CONYUGES deben estar de acuerdo para presentar conjuntamente la solicitud de DIVORCIO VINCULAR.

 

Ahora en el código civil se establece que deben haber transcurrido 36 meses desde que se celebró el matrimonio. Este requisito es considerado inconstitucional y así debe solicitarse en el escrito de inicio.

Tramite:

Se presenta la solicitud ante el juez con jurisdicción, que es el del último domicilio del matrimonio y luego sigue el procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez pueda decretar el divorcio.

Debemos aclarar que este plazo de espera establecido en el Código Civil, es considerado con justa razón Inconstitucional, aunque muchos tribunales y juzgados no lo interpretan de esta forma. POR LO QUE SE PUEDE SOLICITAR ANTES DEL TERMINO, articulando lo antedicho.

Agreguemos a estos datos y requisitos formales que el juzgador debería ser flexible ante los hechos concretos que le son acreditados, en más de una oportunidad el divorcio por acuerdo entre partes, tiene relación con la necesidad de ambos involucrados de regularizar sus vidas actuales, puesto que luego de separarse han seguido con sus vidas, y han formado nuevas parejas y hasta han tenido descendencia con estas. No es más que un entorpecimiento para el desarrollo patrimonial, personal y familiar (refiriéndonos a las nuevas uniones que mencionábamos), la exigencia de audiencias y la fijación de plazos cuando nada permite siquiera suponer que existe interés o posibilidad de reanudar la vida conyugal.

c_a_oliva@hotmail.com

JURISPRUDENCIA FUENTE: http://www.ccc.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=54444&CI=INDEX100

SUMARIO Nº: 0021896 MFN:038552

DIVORCIO. Presentación conjunta. Audiencias. Pedido de inconstitucionalidad.

Rechazo.

El artículo 236 del Código Civil en cuanto establece un procedimiento de audiencias

previas a dictar la sentencia de divorcio no es inconstitucional, puesto que resulta unaatribución exclusiva del Poder Legislativo, como ejercicio propio de su función específica.Para que una norma sea inconstitucional debe afectar la legalidad y la razonabilidad,supuestos que no se dan en la especie. En cuanto al primero, no cabe duda de que se encuentra cumplido desde que se trata de una norma integrante del cuerpo normativo del Código Civil. Y en lo relativo a la razonabilidad la norma respeta dicho principio ya que el medio escogido para alcanzar el fin guarda relación, proporción y aptitudes suficientes con el fin perseguido.

(Sumario N°21896 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara

Civil).

Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H201292 Fecha: 04-04-12

R., F.G. c/ L.D., I.F. s/ DIVORCIO

* * * * * * * * * *

SUMARIO Nº: 0021895 MFN:038551

Secretaría de Jurisprudencia – Cámara Nacional Civil Pág. 62

DIVORCIO. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Falta de cumplimiento del plazo legal al momento de la interposición de la demanda. Cumplimiento del plazo legal al momento del dictado de la sentencia de Cámara. Procedencia de la demanda.

Si bien en la oportunidad de iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta (art.215 del Código Civil)no se encuentra cumplido el plazo previsto por la norma mencionada, pero sí al momento de dictar sentencia, corresponde hacer lugar al divorcio solicitado. El paso del tiempo durante el devenir del proceso se traduce en un hecho con consecuencias jurídicas y resolver lo contrario, implicaría vulnerar el principio de celeridad procesal y generar un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, puesto que los contrayentesdeberían iniciar un nuevo proceso. Asimismo, no se vulnera el derecho de defensa en juicio toda vez que ambas partes persiguen la misma finalidad, es decir, lograr la sentencia de divorcio.

(Sumario N°21895 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara

Civil).

Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H201292 Fecha: 04-04-12

R., F.G. c/ L.D., I.F. s/ DIVORCIO

FALLO:

COMENTARIO FUENTE: CIJ http://www.cij.gov.ar/nota-4834-Declaran-la-inconstitucionalidad-de-la-norma-que-fija-un-plazo-minimo-de-tres-anos-para-divorciarse.html

La jueza Silvia Mendilaharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Civil que exige que transcurran tres años desde la celebración matrimonio para poder divorciarse de común acuerdo.

En el caso, una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez pueda decretar el divorcio.

c_a_oliva@hotmail.com

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Comentarios (7) ·  Enviar comentario
porque no me puedo divorciar en menos tiempo si mi pareja esta de acuerdo en firmar cualquier documento
publicado por eduardo, el 18.04.2013 09:11
Hola buenas tardes. sostubimos una pelea mi esposa y yo porque siempre quiere estar en su casa y le dije que si tanto le gusta estar alla que se fuera, se salio y me dejo a mi hija de un año y medio. Me dijo que me iba a demandar y que queria el divorsio. no la deje que sacara nada, le dije que si la dejaria que sacara sus cosa a su debido tiempo. QUE PUEDO HACER?
publicado por Jose, el 21.04.2013 21:50
Hola soy unb hombre de 52 años divorciado , en paro cobrando la ayuda familiar y pasando religiosamente 250 e a dos hijos de 24 y 25 años, en la sentencia me salio pagar ami ex una compensatoria de 150 e la cual recurri y no pago porq cobro 426 e y pago 250 y no tengo pa susistir ahora me ha ejecutado la sentencia y me piden 4350 e mas 1200 de atrasos y pagos judiciales. yo no tengo ni siquiera trabajo ¿ q puede pasarme ? tampoco tengo ningun bien q puedan embargarme ¿ puedo ir a la carcel? he recurrido pa lo de la paga pero lo de los 5550 euros pone q es sentencia firmr y q no se puede recurrir ¿q puedo hacer ? contestame por favor estoy muy angustiado , Gracias
publicado por jose luis, el 23.04.2013 14:52
hola soy una chica divorciada con dos hijas de 14 años , mi ex no me pasa la pension alimenticia q se fijo en 150 euros y la mitad de la hipoteca q es 81 euro, ya lleva casi 3 años sin pasarmela y aunque lo denuncie fui a un juicio y el juez le quitpo hasta la multa puesta por el fiscal,en vista de eso hice un acuerdo con el de q me pasara el piso ami nombre y yo renunciaria a los 8500 e q me debe y a las pensiones posteriores de las niñas q queden y q yo me haria cargo de todos los gastos delm piso ya , pero ahor en el notario m dice q solo puede ser mediante juicio sino tendra q pagar un dinero a hacienda , y q a cambio de la pension de las niñas no lo puede poner porq tiene q dictaminarlo el juez y el fiscal porq estamos jugando con el alimento de los niños ¡DE Q MANERA PODRIA HACERLO PA NO TENER Q PAGAR NI EL NI YO NADA A HACIENDA ? YA Q NO VA A PERCIBIR DINERO NINGUNO , GRACIAS
publicado por CARMEN, el 23.04.2013 15:00
hola yo estoy casado en chile pero va para dos años ke estoy aki en españa y kiero divorciarme ke nesesito
publicado por passcual garcia velasco, el 24.04.2013 16:51
Hola, hace casi 4 años me salí de mi casa para radicar en otro estado , esto por que mi esposo con el q llevo casada 36 años siempre q tenía oportunidad me corría de la casa. Ahora el quiere volverse a casar y quiere el divorcio, nuestros hijos son mayores de edad, estamos casados por bienes mancomunados y la casa en donde vivíamos es casa de mi suegra y se la va a heredar el es pensionado y yo estoy en trámite de pensión por sesantia. Quisiera saber que derechos tengo u obligaciones , gracias y saludos
publicado por Rosy, el 24.04.2013 19:35
me estoy divorciando de comun acuerdo y son bienes por saparado lo unico que tengo es con ella es el credito conyugal con creditos diferentes ella me dice que le libere el credito y ella ya no sigui pagando que puedo hacer corre peligro mi casa??
publicado por norma leo, el 28.04.2013 22:02
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