DIVORCIO POR COMUN ACUERDO PREGUNTAS FRECUENTES
LEGISLACION
CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FUENTE INFOLEG http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley340_libroI_S2_tituloI.htm
CAPITULO XII
Del divorcio vincular
Art. 214. Son causas de divorcio vincular:
1° Las establecidas en el artículo 202;
2° La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de
unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la
forma prevista en el artículo 204.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley
N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los
cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que
existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir
su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley
N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 216. El divorcio vincular podrá decretarse por
conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas
establecidos en el artículo 238.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley
N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
La segunda forma que puede revestir es la de DIVORCIO POR
“COMUN ACUERDO” o más técnicamente DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA
Es la forma más común y razonable de dar término a una
situación incierta, pues en los papeles seguimos casados y en la vida real cada
uno está por su lado, solos o con nuevas parejas, con evidentes e innumerables
perjuicios…
El fundamental requisito es que los dos integrantes de la
pareja, que en este punto aun debemos llamar CONYUGES deben estar de acuerdo
para presentar conjuntamente la solicitud de DIVORCIO VINCULAR.
Ahora en el código civil se establece que deben haber
transcurrido 36 meses desde que se celebró el matrimonio. Este requisito es considerado
inconstitucional y así debe solicitarse en el escrito de inicio.
Tramite:
Se presenta la solicitud ante el juez con jurisdicción, que
es el del último domicilio del matrimonio y luego sigue el procedimiento
establecido para ese tipo de separaciones, exige dos audiencias obligatorias y
un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez
pueda decretar el divorcio.
Debemos aclarar que este plazo de espera establecido en el
Código Civil, es considerado con justa razón Inconstitucional, aunque muchos
tribunales y juzgados no lo interpretan de esta forma. POR LO QUE SE PUEDE
SOLICITAR ANTES DEL TERMINO, articulando lo antedicho.
Agreguemos a estos datos y requisitos formales que el
juzgador debería ser flexible ante los hechos concretos que le son acreditados,
en más de una oportunidad el divorcio por acuerdo entre partes, tiene relación con
la necesidad de ambos involucrados de regularizar sus vidas actuales, puesto
que luego de separarse han seguido con sus vidas, y han formado nuevas parejas
y hasta han tenido descendencia con estas. No es más que un entorpecimiento
para el desarrollo patrimonial, personal y familiar (refiriéndonos a las nuevas
uniones que mencionábamos), la exigencia de audiencias y la fijación de plazos
cuando nada permite siquiera suponer que existe interés o posibilidad de
reanudar la vida conyugal.
c_a_oliva@hotmail.com
JURISPRUDENCIA FUENTE: http://www.ccc.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=54444&CI=INDEX100
SUMARIO Nº: 0021896
MFN:038552
DIVORCIO.
Presentación conjunta. Audiencias. Pedido de inconstitucionalidad.
Rechazo.
El artículo 236 del
Código Civil en cuanto establece un procedimiento de audiencias
previas a dictar la
sentencia de divorcio no es inconstitucional, puesto que resulta unaatribución exclusiva
del Poder Legislativo, como ejercicio propio de su función específica.Para que una norma
sea inconstitucional debe afectar la legalidad y la razonabilidad,supuestos que no se
dan en la especie. En cuanto al primero, no cabe duda de que se encuentra cumplido
desde que se trata de una norma integrante del cuerpo normativo del Código Civil. Y en lo
relativo a la razonabilidad la norma respeta dicho principio ya que el medio escogido para
alcanzar el fin guarda relación, proporción y aptitudes suficientes con el fin perseguido.
(Sumario N°21896 de
la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
Tipo de Fallo: R
Sala: H Expte. Nº: H201292 Fecha: 04-04-12
R., F.G. c/ L.D.,
I.F. s/ DIVORCIO
* * * * * * * * * *
SUMARIO Nº: 0021895
MFN:038551
Secretaría de
Jurisprudencia – Cámara Nacional Civil Pág. 62
DIVORCIO.
Separación de hecho sin voluntad de unirse. Falta de cumplimiento del plazo
legal al momento de la interposición de la demanda. Cumplimiento del plazo
legal al
momento del dictado de la sentencia de Cámara. Procedencia de la demanda.
Si bien en la
oportunidad de iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta (art.215 del Código
Civil)no se encuentra cumplido el plazo previsto por la norma mencionada, pero sí al momento de
dictar sentencia, corresponde hacer lugar al divorcio solicitado. El paso del tiempo
durante el devenir del proceso se traduce en un hecho con consecuencias jurídicas y resolver
lo contrario, implicaría vulnerar el principio de celeridad procesal y generar un inútil
dispendio de la actividad jurisdiccional, puesto que los contrayentesdeberían iniciar un
nuevo proceso. Asimismo, no se vulnera el derecho de defensa en juicio toda vez que ambas
partes persiguen la misma finalidad, es decir, lograr la sentencia de divorcio.
(Sumario N°21895 de
la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
Tipo de Fallo: R
Sala: H Expte. Nº: H201292 Fecha: 04-04-12
R., F.G. c/ L.D., I.F. s/ DIVORCIO
FALLO:
COMENTARIO FUENTE: CIJ http://www.cij.gov.ar/nota-4834-Declaran-la-inconstitucionalidad-de-la-norma-que-fija-un-plazo-minimo-de-tres-anos-para-divorciarse.html
La jueza Silvia Mendilaharzo, integrante
del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, declaró inconstitucional el
artículo 215 del Código Civil que exige que transcurran tres años
desde la celebración matrimonio para poder divorciarse de común acuerdo.
En
el caso, una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los
tres años de haberse casado y solicitaron se declare la
inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para
ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un
plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez
pueda decretar el divorcio.
c_a_oliva@hotmail.com