Esto de la crisis financiera mundial que por momentos parece algo tan lejano nos afecta en forma directa. Por caso me encuentro negociando algunos acuerdos con compañias de seguros por accidentes y despues de largas dicusiones en los casos en que hemos arribado a un acuerdo, y este aun no se ha hecho efectivo, he debido reiniciar las tratativas para evitar que las variables economicas afecten el legitimo derecho de mis clientes. Por lamentable que esto sea, por implicar la posibilidad de que las compañias dilaten aun mas la justa reparacion que deben afrontar. Desde este lugar de negociar, no puedo olvidarme de las necesidades de los que por un accidente han quedado temporal o definitivamente impedidos de su vida cotidiana y una vez mas me pregunto si siempre va a resultar mas importante el negocio del seguro que la gente.
Respecto del tema se han perfilado dos posturas doctrinarias. Una primera que cuenta con el apoyo de prestigiosos juristas que otorgan a la concubina legitimación sustancial para reclamar el pago de una suma que resarza el daño que le ocasionara la muerte de su compañero que subvenía sus necesidades alimentarias. Asimismo existe una corriente jurisprudencial, que interpretando el art. 1079 del Cód. Civil, sostiene que basta invocar el menoscabo de un interés simple para poseer tal legitimación.
Por otra parte un número no menos importante de autores y algunos fallos jurisprudenciales, le niegan esa posibilidad al considerar que el resarcimiento sólo comprende situaciones en las que el daño producido lesiona un interés legítimo jurídicamente protegido.... Continuar leyendo
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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