Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.
yo desde hace un año estoy intentando poder cobrar lo que le corresponde a mis hijas el ase 3 años se fue con otra mujer estamos casados desde hace 11años y desde que se fue no me pasaba nada cobraba por hijos y con eso se quedaba firmo los papeles en el juzgado de lomas y nada tampoco la abogada dijo que no sirve que firmara ya que fue sin un letrado,entonses de que sirve que me mate laburando si de nada me sirve si pierdo tiempo y tramites y tramites y nadie me ayuda plata para abogados no tengo 3 nenas y vivo en casa de mis padres de prestado
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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