estimo que por las lesiones y la angustia mas la dificultad que presenta tu estado para administrarte calmantes, mas el riesgo inherente para el bebe, la indemnización no debiera ser inferior a 5000 pesos por cada lesion osea.. Si se comunicaron de la empresa de seguros es para "cerrar el siniestro" como ellos dicen, por dos pesos. Si no intentas el reclamo formal nunca te pagaran ni cerca de lo que corresponde. Lamentablemente el ciudadano común no conoce todos sus derechos y las cuestiones técnicas del seguro. Aprovechándose de esta ignorancia tratan de negociar con el damnificado sin representación por poco dinero siendo concientes del daño causado y de la consecuente necesidad de la gente. Lo mismo ocurre con muchos de mis colegas, que se aprovechan del momento de necesidad o desorientación y acuerdan honorarios elevadísimos de hasta el 30% de lo que se acuerde. Yo entiendo y así lo hago con mis clientes que el 15% es más que suficiente. Cordialmente a tu disposición
Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.... Continuar leyendo
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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