Despido. Arresto y proceso penal.
Robo no probado en sede penal. Procedencia de indemnización por despido
ilegitimo.
Si bien un delito penal y la injuria laboral
recorren distintos caminos, ello es así siempre que la causal del distracto no
haya sido la imputación de un delito penal. En este caso, rige el art. 1103 del
Cód.Civil que dispone que “después de la absolución del acusado, no se podrá
tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el
cual hubiese recaído la absolución”. En consecuencia, y teniendo en cuenta que
la comunicación rescisoria se fundó en el delito de robo –que no fue
demostrado- debe concluirse que el despido dispuesto por la demandada fue
ilegitimo y, por ello, procedente el reclamo indemnizatorio pretendido por el
trabajador.
Sala I, Expte Nº 33.335/10 Sent. Def. Nº
88.418 del 27/12/2012 “Gonzalez Julio Gaston c/ Mercou SRL s/ Despido”.
(Vazquez - Vilela)
Fuente BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 328 CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARIA GENERAL DICIEMBRE 2012
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