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Despido. Abandono de trabajo.
Configuración. Omisión de respuesta telegráfica no prueba por si sola el
“abandono”.
Para que resulte
configurada la causal extintiva “abandono del trabajo”, la requisitoria
fehaciente quedebe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del
dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral
pues, en dicho supuesto –salvo que sea manifiestamente improcedente o
injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia
de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono”
del trabajo. Si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación
de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que
se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a
trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria.
Sala II, Expte Nº
29.066/2007 Sent. Def. Nº 101307 del 17/12/2012 “Obeziuk Sergio Esteban y otros
c/ La Dolce SRL y otros s/ Despido”. (Pirolo - Gonzalez)
Fuente BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 328 CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARIA GENERAL DICIEMBRE 2012
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