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24 de Octubre, 2013

DERECHO CIVIL, ACCIONES DE FILIACIÓN, IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN, FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.

Autor: legalasesor, 17:00, guardado en General

DERECHO CIVIL, ACCIONES DE FILIACIÓN, IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN, FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.  

ASESORIA DE FAMILIA E INCAPACES c/ S., J. D. s/ Acción de impugnación de Filiación extramatrimonial y Acción de reclamación de filiación extramatrimonial

Sentencia

8 de marzo de 2010

CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. TRELEW, CHUBUT

Sala B

Magistrados: Raúl Adrián Vergara, Aldo Luis De Cunto

Id Infojus: FA10150211

Sumario

La impugnación de la paternidad matrimonial sólo es reservada al cónyuge, es decir a aquél que pretende impugnar su propia paternidad, al hijo y a los herederos de aquél en caso de fallecimiento (conf. art. 259 [1]del C. Civil), , no obstante que de acuerdo a lo expresado en el primer párrafo de este considerando, a partir de la sanción de la ley 26061 [2]se entiende que esta restricción se ha flexibilizado.

Mas, en la especie, como la paternidad atacada es de índole extramatrimonial, al menos no se invocó ni se acreditó el matrimonio del demandado con la madre del menor, la legitimación activa se rige por lo dispuesto en el art. 263 [3]que es más amplio.

El mismo estipula: "El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo.

Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento".

Dentro de los terceros que tengan interés en la impugnación, se encuentra obviamente quien se diga el padre del reconocido quien por imperio del art. 250 [4]no puede reconocerlo sin ejercer previamente la acción impugnatoria del primer reconocimiento.

Sumario OFICIAL

1-Art. 259. La acción de impugnación de la paternidad del marido, podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo.

En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.

 

2-LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley 26061

 Disposiciones generales. Objeto. Principios, Derechos y Garantías.

Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Órganos Administrativos de Protección de Derechos.

Sancionada: Septiembre 28 de 2005.

Promulgada: Octubre 21 de 2005

3-Art. 263. El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.

4-Art. 250. En el acto de reconocimiento, es prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto.

No se inscribirán reconocimientos que contradigan una filiación anteriormente establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación establecida.

  Fuente: INFOJUS

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quisiera saber que requisitos piden para exhumar el cuerpo de mi padre no fui reconocida legalmente y quiero tambien gozar del testamento que dejo que es lo primero que tengo que hacer y a donde tengo k pedir permisos o avizar que lo quiero exhumar
publicado por gloria bustillos anaya, el 29.10.2013 13:40
Hola que tal quisiera hacer una consulta, fui mama soltera durante 4 años, luesgo de estar en pareja varios años, el decidio ponerle el apellido y hacerse cargo ya que el padre biologico nunca aporto ni se ocupo fisicamente del rol que le correspondia.Quisiera saber si hoy en dia, puedo sacarse ese apellido y que vuelva a tener el mio como antes. Muchas gracias.
publicado por Belen, el 29.10.2013 22:27
digame pero en si lo podemos adoptar y ke tramites tendria ke hacer
publicado por xenia rivera, el 10.02.2014 18:40
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