La Administración Nacional de la Seguridad Social declaró que los convivientes del mismo sexo se encuentran incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización. A tal efecto, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.
Hola. Tengo una consulta; hay dos hermanos que quieren tramitar la pensión del hermano fallecido. Los unicos parientes son ellos dos. Pregunta Que tramites hay que realizar para que estos dos hermanos reciban la pension?
hola soy de Nicaragua y mi consulta es la siguiente mi Esposo Gana 16,000 cordobas mensuales nosotros tenemos una bebe de 10 meses, estamos en proceso de separacion y me gustaria saber ¿que cantidad de dinero le tocaria pasarle a nuestra hija en caso de separarnos? teniendo en cuenta que el tiene dos hijos mas uno de 5 y otro de 7 años de una relacion anterior y que yo trabajo y gano 7,000 cordobas mensuales.
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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