El Poder Legislativo de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó que las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y cartilla de prestaciones una leyenda que dice:"Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet: www.buenosaires.gov.ar"
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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