CONCUBINATO-PRUEBA
DEL CONCUBINATO-SOCIEDAD DE HECHO:REQUISITOS-PRUEBA
La sola acreditación del
concubinato no hace presumir la
existencia de una sociedad de hecho entre los concubinarios, por
cuanto a tal fin deben probarse los aportes en dinero, bienes o
trabajo personal de los concubinarios y el propósito de obtener una
utilidad apreciable en dinero.-
Fuente :
OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala E (DUPUIS. DEMANDA) F., C.E. c/ C.,
B.A. s/ COBRO DE DINERO SENTENCIA del 3
de Noviembre de 1998
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