DAÑOS Y
PERJUICIOS-DAMNIFICADO INDIRECTO-CONCUBINA-PRUEBA DEL CONCUBINATO-MALA
PRAXIS-HECHOS ILICITOS
La existencia de la relación concubinaria que se asienta sobre la
base de la comunidad de vida (lecho, habitación y techo), de
fidelidad y de la posesión del estado de concubinarios con carácter
de permanencia y notoriedad de los integrantes de la pareja, con
aportaciones económicas o susceptibles de poseer un valor pecuniario
-localizada en el ámbito de las acciones privadas, esto es, dentro
del marco de libertad consagrado por la C.N. art.19-, permite -como
en el caso- que la concubina -damnificada indirecta reclame la
reparación de los daños y perjuicios, ante el acaecimiento de la
muerte de su compañero, derivado de un hecho ilícito -mala praxis-,
toda vez que aquella, efectivamente probó, en primer lugar el vínculo
-doce años de convivencia consecutiva e ininterrumpida-, y en segundo
lugar que dependía de la manutención económica aportada por el
occiso.
Ref.
Normativas :
Código Comercial Art.18
Fuente :
OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL
FEDERAL.
Sala A (MIGUEZ DE CANTORE - PEIRANO - JARAZO VEIRAS)
HURTADO, BLANCA c/ Y.P.F. SOCIEDAD DEL ESTADO s/ ORDINARIO
SENTENCIA del 17 de Julio de 1998
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