Se paga un sueldo por año trabajado o fracción superior a 3 meses. Tenemos asi que si el tiempo trabajado es de 3 meses y un día corresponderá un sueldo y si se trabajo un año y 3 meses, corresponderán 2 sueldos de indemnización.
PREAVISO El preaviso es el acto de voluntad preciso y concreto que comunica la finalización del contrato. Debe comunicarse por carta documento y los plazos son los siguientes: 15 días de antelación en período de prueba, 1 mes si es efectivo o 2 meses si la antigüedad es mayor a 5 años. En caso de no ser preavisado el despido se percibe una indemnización sustitutiva, en el caso del año y 3 meses, corresponde otro sueldo por preaviso.
PROPORCIONALES Por días trabajados. Por sueldo anual complementario o aguinaldo. Por vacaciones no gozadas.
CUESTIONES QUE AGRAVAN EL DESPIDO Embarazo, accidente, enfermedad, matrimonio, maternidad Según cada caso en particular la indemnización total se aumenta.
estimado dr acudo a sus servicios para asesorarme en cuanto si puedo intervenir en los negocios de mi marido. Esto es yo estoy conviviendo de hecho hace 15 años con mi pareja y tenemos un gimnasio pero solo esta a nombre de el, aun a pesar que lo hizo por aporte monetario mio, hoy en día el negocio marcha muy bien pero hay determinados alumnos que no sirven al correcto desempeño de su labor y mi esposo no lo ve así, yo quería saber si puedo intervenir en apartar dichas personas del lugar invocando al derecho de admisión que se reserva la casa, aun no siento la titular directa. Muchas Gracias.
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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