TENENCIA
COMPARTIDA DE HIJOS MENORES-INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-MADRE RADICADA EN EL
EXTRANJERO
Si el niño que tiene dos centros de vida posibles y seguros -en los países de
origen de sus padres- pero manifestó su deseo de vivir con su madre y pasar sus
vacaciones escolares con su padre y no se advierte como un atentado a su
seguridad y al entorno físico el cambio de su residencia hacia la República del
Perú junto a la progenitora, corresponde que el menor establezca su centro de
residencia junto a ella y la familia de ésta con nueva pareja e hijos.
Se debe establecer entonces la tenencia compartida alternada de ambos
progenitores, de modo que durante el año escolar sea su madre, con residencia
en Perú, quien tenga el ejercicio de la patria potestad y durante los períodos
de receso escolar, sea su padre, con residencia en Argentina, quien la ejerza.
Fuente :
OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. (ABREUT DE BEGHER, MAYO, KIPER.) V.Q., M.E. c/ K., N.A. s/ TENENCIA DE
HIJOS. SENTENCIA del 31 de Mayo de 2010
FUENTE: INFOJUS
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