Sucesiones otros
habilitados además de los sucesores para iniciar un juicio de sucesión.
Sucesiones, apertura de la
sucesión, apertura por los acreedores, cesionario
Sumario
de Fallo
6 de marzo de 1997
Configurados
los presupuestos para que la cesionaria peticionante considerada como acreedora
o tercera interesada, promueva la apertura de la sucesión en los términos del
art. 3314 del Código Civil, debe concederse dicha posibilidad al cesionario,
pues indudablemente la inactividad demostrada por el transcurso del tiempo,
desde el fallecimiento del causante (dieciséis años) constituye prueba acabada
del desinterés de los herederos en promover la apertura de la sucesión, ello
claro está, en desmedro de los intereses de aquel.
Sumario
OFICIAL Fuente INFOJUS
http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/sumarios/SUW0000617
Contenido relacionado
Legislación
Código
Civil, Art. 3314.
Artículo
3314.
Los
terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia
en un término que no pase de treinta días, sin perjuicio de lo que se dispone
sobre el beneficio de inventario.
Zacarias
Federik E. s/ Sucesorio
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL. 6/3/1997
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