RÉGIMEN DE VISITAS
SUMARIO Nº: 0021346 MFN:037537
RÉGIMEN DE VISITAS. Derecho de visita de los abuelos
s. Abuela con organización psíquica "borderline". Procedencia.
1- El derecho de visita de los abuelos a los nietos se basa
en la fuerza que emana del nexo biológico, alimentando sentimientos de amor, afecto y cariño
entre los diversos integrantes de una misma familia; y cuando más cercano es el parentesco,
más intensos son esos lazos; tratándose de abuelos, que son los padres de los padres, se
produce esa unión estrecha que a los unos les permite el disfrute de ver en sus nietos la
perpetuación de ellos mismos, y a los otros el imperceptible gozo de ser queridos.
2- El derecho de visita a los abuelos o a otras personas que
no sean los padres, que la ley reconoce, halla su fundamento en una suerte de contrapartida
jurídica, que es la obligación que éstos tienen de dar alimentos en ciertos casos.
El derecho de visita de los abuelos a losnietos tiene su
fundamento último en la mutua protección del núcleo familiar, la solidaridadque supone debe
existir entre ellos, y en definitiva, el afecto.
3- Así que el derecho de los abuelos a tener una adecuada
comunicación con sus nietos es de carácter inalienable e irrenunciable, y solo puede ser
suspendido cuando medien causas de extrema gravedad que puedan representar un riesgo para
los menores.
4- Si no existen razones de peso que demuestren que la
relación con el abuelo pueda ser nociva para el nieto, sino que contrariamente a ello es
altamente positiva y forma parte del mejor interés del menor que ello suceda, este derecho no
debe limitarse, máxime si la "organización síquica" que presenta la
peticionante- denominada borderline - no impide el acceso a una relación normal con su nieta menor
5- El derecho deber del padre de estar en permanente
contacto con su hija, a fin de supervisar y conducir su formación debe conciliar con el
derecho de la menor de mantener y acrecentar la relación con su familia materna, através de
su abuela, de modo que el régimen de visitas a quienes no son sus progenitores, con
fundamento en el art. 376 bis, debe ser prudente.
(Sumario N°21346 de la Base de Datos de la Secretar
ía de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F561445 Fecha:
31-10-11
F., G.N. c/ T., E. s/ RÉGIMEN DE VISITAS
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