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ALIMENTOS
SUMARIO Nº: 0021886 MFN:038535
ALIMENTOS. Alimentos atrasados. Mediación. Fecha desde que
se debe la cuota alimentaria. Interpretación del art. 644 del CódigoProcesal
y de la ley 24.573.
A partir de la reforma de la ley 24.573 que impuso la obligatoriedad
de la mediación previa, el alcance del art. 644 del Código Procesal debía
reinterpretarse, extendiéndose a la fecha de inicio de la mediación los efectos de la sentencia,
solución ésta que actualmente se encuentra expresamente prevista, toda vez que la ley 26.589
modificó el art. 644 mencionado en este sentido.
(Sumario N°21886 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H593229 Fecha:
21-03-12
Z.F., A.R. y otro c/ M., P.M. s/ ALIMENTOS
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