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22 de Mayo, 2014

Régimen de contravenciones y sanciones (Anexo 2 del Dto. 779/95) por faltas cometidas a la Ley de Tránsito ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS

Autor: legalasesor, 10:21, guardado en General

Régimen de contravenciones y sanciones (Anexo 2 del Dto. 779/95) por faltas cometidas a la Ley de Tránsito

ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS

 

Régimen de contravenciones y sanciones (Anexo 2 del Dto. 779/95) por faltas cometidas a la Ley de Tránsito Nº 24.449 y 26.363

 

1. La Ley 26.363,  Art 34. estipula que el valor de las multas se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

 

2. Deberá  entenderse por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en la jurisdicción donde tenga su asiento la Autoridad de Juzgamiento. La determinación del valor de la U.F. será publicada en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL  y se actualizará bimestralmente.

 

Art

INC

TEMA

DESCRIPCIÓN

UF desde

UF
hasta

23

 

INFRAESTRUCTURA VIAL

Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos

300

1.000

25

 

INFRAESTRUCTURA VIAL

Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas

1.500

5.000

26

 

PUBLICIDAD

Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria, o sin tener el correspondiente permiso de la autoridad competente

1.500

5.000

27

 

INFRAESTRUCTURA VIAL

Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente

1.500

5.000

29

 

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas

1.500

5.000

30

 

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios

1.500

5.000

31-32

 

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas

1.500

5.000

31-32

 

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por circular sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas

300

1.000

33

A

CIRCULACION

Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas

1.500

5.000

33

 

CIRCULACION

Por circular el vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas

300

1.000

34-35

 

RTO

El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente

1.500

5.000

34-35

 

RTO

El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados

1.500

5.000

34-35

 

RTO

Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria

300

1.000

34-35

 

RTO

Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria

50

100

36

 

CIRCULACION

Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido

50

100

37

 

DOCUMENTACION

Por no exhibir la documentación exigible

50

100

39

 

CIRCULACION

Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos

50

100

39

 

TRANSPORTE

Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos

150

500

40

A.1

LICENCIA DE CONDUCIR

Estando legalmente inhabilitado para ello

300

1.000

40

A.2

LICENCIA DE CONDUCIR

Sin haber sido habilitado

300

1.000

40

A.3

LICENCIA DE CONDUCIR

Teniendo suspendida su habilitación

300

1.000

40

A.4

LICENCIA DE CONDUCIR

Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo

300

1.000

40

A.5

LICENCIA DE CONDUCIR

Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses

50

100

40

A.6

LICENCIA DE CONDUCIR

Sin portar su licencia, estando habilitado

50

100

40

B

DOCUMENTACION

Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular

50

100

40

B

DOCUMENTACION

y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo

300

1.000

40

C.1

DOCUMENTACION

Sin portar el comprobante del seguro

50

100

40

C.2

DOCUMENTACION

Sin tener cobertura de seguro vigente

300

1.000

40

D.1

PATENTE

Sin las placas de identificación de dominio correspondientes

50

100

40

D.2

PATENTE

Con placas de identificación de dominio no correspondientes

300

1.000

40

D.3

PATENTE

Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario

50

100

40

D.4

PATENTE

Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentaria

50

100

40

F

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación

50

100

40

G

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero

50

100

40

H

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino

50

20.000

40

I

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72, inciso c), punto 1 de la ley que se reglamenta.

300

1.000

40

J.1

CONDICIONES DE SEGURIDAD

En motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado el conductor y el acompañante

50

100

40

J.2

CONDICIONES DE SEGURIDAD

En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados

50

100

40

K

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios

50

100

41

 

CIRCULACION

Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, o por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren los incisos a) al g) de la ley que se reglamenta

50

100

41

 

CIRCULACION

Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas

300

1.000

42

 

CIRCULACION

Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos

50

100

43

 

CIRCULACION

Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas

50

100

44

A

CIRCULACION

Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel

300

1.000

44

 

CIRCULACION

Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal

50

100

44

E

CIRCULACION

Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada

300

1.000

44

F

CIRCULACION

Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita

300

1.000

45

 

CIRCULACION

Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles

50

100

46

 

CIRCULACION

Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas

50

100

47

 

CIRCULACION

Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces

300

1.000

48

A.1.1

LICENCIA DE CONDUCIR

Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación;

300

1.000

48

A.1.2.1.1

ALCOHOLEMIA

Por conducir cualquier tipo de vehículo con mas de MEDIO (0,5g) gramo de alcohol por litro de sangre

300

1.000

48

A.1.2.1.2

ALCOHOLEMIA

Por conducir cualquier tipo de vehículo con mas de UN (1g) gramo de alcohol por litro de sangre

300

1.000

48

Ñ

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por remolcar a otro vehículo sin contar con la habilitación técnica específica

300

1.000

48

O

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por circular con mas de un acoplado, salvo lo dispuesto para maquinaria especial o agrícola

300

1.000

48

P

CIRCULACION

Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. 

300

1.000

48

Q

CIRCULACION

Por transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

300

1.000

48

R

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;

300

1.000

48

S

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;

300

1.000

48

T

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;

300

1.000

48

U

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por circular con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra

300

1.000

48

V

CIRCULACION

Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;

50

100

48

W

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

300

1.000

48

X

CIRCULACION

Por conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor (inc q de la ley 24449)

300

1.000

48

Y

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Por circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública

300

1.000

49

A

ESTACIONAMIENTO

Por no estacionar paralelamente al cordón o no dejar al menos CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) de distancia entre vehículos;

50

100

49

B.1

ESTACIONAMIENTO

Por estacionarse donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

300

1.000

49

B.2

ESTACIONAMIENTO

Por estacionar en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

50

100

49

B.3

ESTACIONAMIENTO

Por estacionar sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.

50

100

49

B.4

ESTACIONAMIENTO

Por estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

300

1.000

49

B.5

ESTACIONAMIENTO

Por estacionar frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

50

100

49

B.6

ESTACIONAMIENTO

Por estacionar en los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

50

100

49

B.7

ESTACIONAMIENTO

Por estacionar por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

50

100

49

B.8

TRANSPORTE

Estacionamiento. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;D27

50

100

51-52

 

VELOCIDAD

Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos

300

1.000

53-54-56-57-58

 

TRANSPORTE

Las infracciones a las reglas para el transporte, serán sancionadas conforme al Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de transporte por automotor de Jurisdicción nacional, aprobado por el Decreto 253/95, sus modificatorias o normas que lo sustituyan.

 

 

53-54-56-57-58

 

TRANSPORTE

Por circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentarios sin contar con el correspondiente permiso

50

2.000

55

 

TRANSPORTE

Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias

300

1.000

55

 

TRANSPORTE

Sin perjuicio de lo que antecede, la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial queda facultada para aprobar el régimen de sanciones correspondientes al Reglamento para Transporte de Escolares.

 

 

60

 

VIA PUBLICA

Por utilizar la vía pública para fines extraños al transito sin la autorización reglamentaria

300

1.000

61

 

CIRCULACION

Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias

300

1.000

62

 

MAQUINARIA ESPECIAL

Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias

300

1.000

63

 

CIRCULACION

Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria

50

100

65

 

CIRCULACION

Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito

300

1.000

76

 

CIRCULACION

Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos

1.500

5.000

 

*Valor de referencia: 4,571 valor promedio del litro de Nafta Fangio XXI vigente al 29/06/2010.

© 2014  |  MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE  |  25 de Mayo 101  |  (C1002ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires  |  Tel. +54 (011) 4339-0800

UF Mayo- Junio $11,94 El costo de la multa se calcula de acuerdo al número de Unidades Fijas (U.F.) establecidas para cada tipo de infracción. El valor de cada Unidad Fija equivale al precio por litro de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.)

Por ejemplo Conducir alcoholizado: de 300 a 1000 U.F. ( UF x 11,94) de $3.582 a $11.940.-

 

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hola necesito saber cuanto me deberian pagar si me despiden..hace 11meses trabajo en blanco ,cobro hace dos meses3580 pero meses atras fue de2800,el motivo por cual me quiere despedir es de que yo tengo problema de columna y las tareas que me dan complican mi columna..gracias
publicado por lorena monzon, el 30.07.2014 09:20
buenas tardes mi consulta es sobre un accidente de transito que tuve sobre una ruta nacional choque frontalmente con una camioneta hace casi un año , mi consulta es porque no he recibido respuesta de mi seguro sobre si me pagara mi vehiculo debido a que la destruccion del mismo fue total ,tengo mi pago al dia debido a que me hacen el descuento por debito automatico y aun hoy en dia me lo siguen descontando , tengo un plan de seguro contra terceros full que me cubriria destruccion total estoy asegurado en san cristobal seguros a donde tendria que dirigirme para que me den una solucion ??
publicado por gustavo, el 15.08.2014 14:26
¡Hola! .Me gustaría dar un enorme aprobado por amena información que tenemos aquí en este blog . Voy a volver muy pronto a leeros con esta web.
publicado por fotografo toledo, el 22.08.2014 08:23
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