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22 de Septiembre, 2011

Otro dictamen de la Comision Medica Central fue revocado por la Justicia Federal.

Autor: legalasesor, 12:38, guardado en General
Otro dictamen de la Comision Medica Central fue revocado por la Justicia Federal.
El dictamen en cuestión negaba la condición de accidente laboral in itinere a un trabajador que, luego de retirarse de su trabajo, se detuvo para almorzar antes de dirigirse a su domicilio, teniendo en cuenta que el viaje de regreso era de mas de tres horas,

El fallo :



En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MAMANI RAMOS JUAN ROBERTO C/CONSOLIDAR A.R.T. Y OTRO S/LEY 24557", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por el actor a Fs. 83/5 contra la resolución de la Comisión Médica Central que ratifica el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 D que resolvió que la contingencia invocada por el Sr. Mamani se corresponde con un accidente no laboral en los términos previstos por el Art. 6, Ap. 1 de la ley 24.557, al no considerarlo como "in itinere".

De las constancias de autos surge que el actor se desempeñaba como albañil para la firma CLAMACO S.A. en el horario de lunes a viernes de 07:00 Hs. a 17:00 Hs. y los sábados de 07:00 Hs. a 14:00 Hs. Que el día del siniestro - sábado 17 de enero de 2004- se retiró de su lugar de tareas en la localidad de González Catán, alrededor de las 14:30 Hs. para dirigirse a su domicilio sito en la localidad de Claypole y que mientras se encontraba en uno de los vagones del tren correspondiente a la línea Ferrocarril General Belgrano, una banda lo atacó a golpes, robándole su dinero y arrojándolo del tren entre las estaciones Juan XXIII y Santa Catalina, Lomas de Zamora, quedando inconsciente por varias horas. Habiendo retomado el conocimiento - entre las 22:30 y las 24:00 Hs.- inicia una caminata para pedir ayuda y así llega a una remisería sita en la calle Juan XXIII y Madrid, en donde solicita un remis para ir al hospital más cercano. La remisería en cuestión da intervención a la autoridad policial (Comisaría de Lomas de Zamora, 9º Parque Barón, cfr. Fs. 5), quien levanta acta dando cuenta que el damnificado fue trasladado a la clínica 2 de Abril, y luego de las primeras curaciones es llevado al Hospital Gandulfo, para posteriormente quedar internado en la Sala de Terapia Intensiva del Hospital Frenchini con pérdida de conocimiento.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto, los actuados son remitidos por ante el Cuerpo Médico Forense, quien dictamina que el actor presenta amputación del brazo izquierdo, pérdida de piezas dentarias, fractura de órbita con depresión de la zona y reacción anormal vivencial neurótica grado II, que sumado a los factores de ponderación, le producen una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 87,54% de la T.O. (Fs. 117/127).

Corrido que fuera el traslado del mismo, la demandada no cuestiona el porcentaje de incapacidad asignado, sino el carácter de "in itinere" del accidente, puesto que considera que el accidente ocurrido "el domingo 17/1/04" -sic-, como el horario consignado como de recuperación de conciencia es divergente entre lo declarado en sede administrativa -24Hs- y sede judicial -22:30Hs- y esencialmente, que el período de tiempo que implica el regreso del lugar de trabajo a su domicilio, no se condice con la hora denunciada del accidente, no existiendo en consecuencia nexo causal, en los términos previstos por el Art. 6 Ap. 1 de la Ley 24.557 (Fs. 141/43).

Que así las cosas, estimo le asiste razón a la parte actora en el planteo formulado ante esta Alzada. Conforme surge de la investigación realizada por la propia ART que obra agregada a fs. 33/40, el horario máximo de traslado del trabajador a su domicilio era de 4 horas, atento a que el actor optaba por hacer distintas combinaciones de tren, dado que dicho medio le resultaba un 50% más económico que si tomaba un colectivo.De las constancias de autos, también surge que el actor se retiró de su lugar de trabajo aproximadamente a las 14:30 Hs. y que previo a emprender su regreso, decidió detenerse a almorzar (Fs. 34). Teniendo en cuenta el día de la semana -sábado- es factible estipular que dicho almuerzo le insumiera más de una hora, máxime y en atención a que el tren más próximo de partida (de González Catán hacia la estación Castelo) salía a las 15:45 o a las 16:15. A partir de este horario, es que debe calcularse el lapso de 4 horas consignado como trayecto.

Obsérvese que el actor relata despertarse de su inconciencia entre las estaciones Juan XXIII y Santa Catalina, Lomas de Zamora, es decir, sobre el trayecto final de su vuelta. Dado el tipo de lesiones que padeciera -amputación de antebrazo izquierdo, pérdida de piezas dentarias, fractura de órbita con depresión de la zona, cfr. dictamen forense de fs. 117/19- no es irrazonable pensar que una persona pudiera estar inconciente por un lapso mínimo de 2 horas. En esta lógica, frente al planteo efectuado por la demandada a fs. 141/42 de que no es lo mismo despertarse a las 22:30 que a las 24 Hs. para posteriormente ser atendido a las 2:30 AM del día siguiente, es la propia actora a fs. 133/34, la que solicita al Cuerpo Médico Forense que especifique el tiempo de sobrevida que puede llegar a adquirir una persona, como consecuencia de las heridas relatadas, así como el tiempo de su inconciencia. El del 21/08/92 en autos "GOMEZ DE MOREYRA C/FARMACIA ROMA ONCE S.C.A."; La Sala V sentencia del 15/11/93 causa "LOPEZ DE RIMOLDI C/DGI"; la Sala VI sentencia del 30/08/85 "BECERRA C/ALCAR MAT. CONSTRUCCIONES" D.T.1985-1829 y la Sala VII sentencia del 17/12/93 "CASTRO C/BONAFIDE").

Asimismo cabe aclarar que en un largo trayecto como el que debía cumplir el reclamante para regresar del trabajo a su domicilio (tomaba el tren desde González Catán hasta la estación Castelo, donde combina con otro tren hasta la estación Temperley, donde realiza una tercer combinación de tren hasta la estación Claypole, y desde ahí le queda el recorrido de 15 cuadras hasta su domicilio), la detención en un comercio a fin de alimentarse, no implica ni interrumpirlo ni alterarlo significativa o esencialmente, más aún entendiendo que no ha dejado de existir el "animus" de dirigirse de su trabajo a su domicilio para interrumpir el trayecto en su interés particular. Esto así, por cuanto tal desvío no implica un cambio de trayecto, ni desvinculado del trabajo, ni menos aún, implica tomar medios de transporte anormales o innecesarios.

También es preciso destacar que la detención a fin de almorzar por parte del damnificado no ha sido con la intención de generarle un problema a la A.R.T., sino que fue generada por un motivo tan verosímil como ingerir un alimento para poder proseguir con su vida normal y habitual y que de las propias declaraciones recabadas por la demandada, el actor no demostraba signo de ebriedad alguno, o estar bajo efecto de estupefacientes al momento de llegar a la remisería a pedir auxilio (fs. 36).

A mayor abundamiento, el Superior Tribunal ha reiterado su conocida doctrina de que las soluciones que atañen a cuestiones de Seguridad Social deben ajustarse al mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia (Art.14 Bis ) y al principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, habida cuenta que en la interpretación de las leyes provisionales el rigor de los razonamientos lógicos deben ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran (Fallos 290:288; 292:267: 303:857; 306:1312). Asimismo, las leyes provisionales deben interpretarse conforme la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva (Fallos 266:19; 202:299, entre otros), como también que en ellas el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran (Fallos 266:107), que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia (Art. 14 CN).

Es por ello, que los horarios señalados por el trabajador - del retiro de su lugar de trabajo y hora del suceso-, permiten, razonablemente, tener por ciertas las manifestaciones vertidas en su denuncia, por lo que considero que se encuentra acreditado que el hecho dañoso ocurrió al dirigirse a su domicilio particular, estando así en presencia de un accidente "in itinere" en los términos previstos por el Art. 6 Ap. 1 de la Ley 24.557.

En virtud de todo lo expuesto propongo revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, tener por acreditado que el accidente sufrido por el Sr. Mamani Ramos ha sido "in itinere" en los términos previstos por el Art. 6 Ap. 1 de la Ley 24.557, que le determina una incapacidad parcial y definitiva del 87,54% de la Total Obrera, imponer las costas a la demandada vencida y devolver las actuaciones al organismo de origen. Regúlense los honorarios de los letrados intervinientes en el .% de la suma reclamada para el letrado de la parte actora (Conf. Art.8 Ley 21.839 y 13 Ley 24.432). En lo que hace al letrado de la demandada, habré de estar a lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 21.839.

LOS DOCTORES LUIS RENE HERRERO Y EMILIO LISANDRO FERNANDEZ DIJERON:

Adherimos al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo el Tribunal Resuelve: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2) Tener por acreditado que el accidente sufrido por el Sr. Mamani Ramos ha sido "in itinere" en los términos previstos por el Art. 6 Ap. 1 de la Ley 24.557, que le determina una incapacidad parcial y definitiva del 87,54% de la Total Obrera, 3) Imponer las costas a la demandada vencida, 4) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el .% de la suma reclamada para el letrado de la parte actora (Conf. Art. 8 Ley 21.839 y 13 Ley 24.432) y en lo que hace al letrado de la demandada, habré de estar a lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 21.839, y 5) Devolver las actuaciones al organismo de origen.

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hola! mi nombre es arely de la rosa! tengo 19 años de villahermosa tabaaco,necesito asesoria legal porque mi esposo me agrede psicologicamente,tenemos de casados 1año y 9 meses,y fruto de nuestro matrimonio gemelitas de 9 meses. quiero divorciarme de el pero la mala informacion que me an dado mis familiares me an dicho que por querer disolver el matrimonio debido al maltrato de mi esposo y hacer el tramite este mismo puedo perder a mis hijas,obviamente no quiero que esto pase,por eso quiero ayuda. Mi esposo me amenaza que por querer mejorar mi vida y la de mis hijas puedo perderlas que porque el tiene mucha influencia y demas. ayudenme ....estoy desesperada!
publicado por ARELY DE LA ROSA OSORIO, el 23.09.2011 22:42
tengo dos hernias discales qie segun mi medico se me produjeron por estar tantas horas paradas en mi trabajo, 16 diarias cuatro dias seguidos en las semanas dursante 2,años y medio, se lo plantee al empleador pero dijko q la ART no la considera como accidente de trabajo, mi pregunta es la siguiente, hace unos meses comence a trabajar 6 horas diarias 6 dias semanales, durante un tiempo anduve bien pero ahor comence con ucho dolor en la pierna derecha y ayer me quede doblada en el trabajo por el solo hecho de agacharme, que puedo hacer?
publicado por graciela, el 24.09.2011 22:18
Entre un accidente de trabajo in itinere y un accidente de transito, cuál se aplica?
Si la persona sufre una lesión producida por un motorizado pero cumpliendo su jornada laboral
publicado por Jaqueline Durán, el 26.09.2011 22:48
Hola mi nombre es blanca y tengo unas preguntas que me gustaria que me ayudaran. Ase un ano que deje ami ex esposo por que el me umiyaba ofendia y me insultaba cada segundo que estaba con el de echo el me iso mucho dano mentalmente yo tengo tres hijos y duramos 10anos juntos. Mi mama me insistia mucho que le pidiera manuntasion pero aparte cuando yo vivia con el yo travajaba limpiando casas por que a el no legusta travajar solo dura de 3 a4 meses y se sale asi que yo no queria asta que mi mama me combensio y le pedianuntasion pero el ya ase mucho que no me da nada del dinero y me entere de que el esta bendiemdo drogas pero aparte el me echo el sps disoendo que yo maltrataba amis hijos fui inbestigada y ya seraron mi caso por que mada era sierto yo quisoera saber si puedo canselar la manuntacion y quitarle el derecho deber alos ninos ya que aparte esta con otra muger ella tiene18 y el 32 y ella no quiere is hijos ella selos dise a el delante de ellos y aparte la trata igual k ami. Y yo lo unico que quiero es que mis hijos no esten en una casa de violensia si por lomismo yo lodeje por mis hijos y en la prden del jues fue que yo cumpriera con prestarle alos ninos y el en darme el dinero cada mes el no a cumprido y yo quosiera quemejor yano los mire ya que ellos estan chokitos son de 7. 9. 4
publicado por Blanca vallejan, el 29.09.2011 00:25
Hola quisiera saber si me pueden ayudar, lo que pasa es que mi novio me deje de un momento a otro pero todavia las ultimas veces que sali con el se porto normal conmigo y aun me decia que me amaba...yo estoy embarazada y el me dice que no se casara conmigo, el fue mi primer novio oficial y pues yo la verdad me enamore mucho de el y pues el me decia que se casaria conmigo por eso ahora que estoy embarazada y el me dice que no se casara nose que hacer,porque yo no quiero que mi hijo crezca sin un padre...diganme como hacer para que el se case conmigo y asuma de verdad la responsabilidad me urgeee saber por favor ayuda
publicado por Mariana, el 05.10.2011 18:44
por favor soy docente madre cabeza de familia y hace cuatro meses el director de gestion y apoyo administrativo JUAN EUGENI MAYA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE ANTIOQUIA OJO me saco de nomina mi padre murio hace 8 dias y me toco pedir para medio sustentar el funeral no tengo quien me colabore y mi madre tiene 89 años y esta postrada en la cama mientras este señor se la pasa haciendo politica y ningun servidor publico puede hacer politica tengo pruebas.DIOS LE PAGUE AL QUE ME PUEDA AYUDAR
publicado por magally piedrahita llano, el 05.10.2011 19:36
por favor soy docente madre cabeza de familia y hace cuatro meses el director de gestion y apoyo administrativo JUAN EUGENI MAYA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE ANTIOQUIA OJO me saco de nomina mi padre murio hace 8 dias y me toco pedir para medio sustentar el funeral no tengo quien me colabore y mi madre tiene 89 años y esta postrada en la cama mientras este señor se la pasa haciendo politica y ningun servidor publico puede hacer politica tengo pruebas.DIOS LE PAGUE AL QUE ME PUEDA AYUDAR
publicado por magally piedrahita llano, el 05.10.2011 19:39
Hola,
Somos adultos, mi novia se embarazó,tiene 11 semanas de ambarazo, ella queria tener un bebe, antes me decia que no me pediria nada cuando lo tuviera, ahora me esta presionando ella y su familia para casarme o que al menos le de mi nombre al bebe, incluso me han amenazado. Yo le propongo la interrupcion legal del embarazo, pero se niega. ABOGADO: Que me aconseja hacer porque ella insiste en tener al bebe?...Muchas gracias de antemano.
publicado por MIGUEL, el 06.10.2011 00:26
hola que tal mi consulta es ka sig. estoy separada de hecho hace mas de diez años en ese momento tres de m9s cuadtro hujos eran menores de eda mi ex jamas me paso nada para los alimentos ,ahora me pide que le firme el divorcio todavia tenemos una hia en comun q7ue tiene 17 años cuando le dije que le irmaba pero que queria que me pase lo que corresponde por alimentos desistios y se hio cargo de mi hija LLEVANDOSELA A VIVIR CON EL yo preg. puedo solicitarle un resarcimiento economico por los años que no aporto jamas
publicado por nilda, el 25.10.2011 22:15
Hola!
Soy docente y quisiera saber como se determina el grado de incapacidad y que indemnizacion deberian pagarme .Ya que saliendo de casa rumbo al trabajo me cai y me fracture el dedo menique de la mano izquierda,cabe aclarar que el medico ya me dijo que no me iba a quedar 100%.Mi sueldo es de $6500 y tengo 51 años.Muchas gracias.
publicado por Gladys, el 14.11.2011 10:33
Tengo 2 sobrinas que quedaron huerfanas de madre. Y el padre no tiene trabajo fijo y tampoco quiere darle dinero para la alimentación, porque el dice que la flia esta en la obligación de mantenerlas... Como puedo obligarlo a que le pase una manutención a sus hijas ya que yo no tengo dinero para hacerlo y tengo 2 hijas a quien mantener tambien...
publicado por nathalia, el 14.11.2011 19:16
hola desde ya muchas gracias. renuncie a mi trabajo anterior y el finiquito (vacaciones)eran como $280000 aprox no me lo pagaron a mi se lo pagaron a la caja la araucana porque yo tenia una deuda con esta caja pero esa deuda es de antes de entrar a este trabajo.yo tenia una pension de orfandad y al casarme me la quitaron y quede con esa deuda. resulta que mi jefe me dejo en esa misma caja pero la deuda no tenia nada que ver con el.quisiera saber si esto es legal y si puedo recuperar mi dinero.
publicado por daniel machuca, el 24.11.2011 11:10
Hola mi nombre es Laura mi cnsulta es porque mi marido trabajo 9 años en un taller de frenos y embragues,ahora renuncio pero queria saber cuanto es lo que le tienen que pagar por trabajar tantos años en negro, el horario que tenía de trabajo era de Lunes a Viernes de 8:30 a 13 hs y de 16 a 21 hs, y los sábados de 8:30 a 14hs,somos de mendoza argentina.
desde ya muchas gracias.
publicado por Laura, el 07.12.2011 15:31
Fui operado de la columna lumbar el 11/10/11 la cirugia salio muy bien gracias a dios pero quede limitado para realizar ciertos trabajos con esfuerzos fisicos.Ya me dieron de alta para laborar por que dicen los medicos que estoy al 100% de mis facultades fisicas.
El trabajo que realizo es de hacer bastante esfuerzo fisico,estoy un poco desesperado porque desde que reingrese a trabajar me he sentido mal
publicado por guillermo, el 02.03.2012 16:35
Delvalle & Delvalle abogados en Panamá, es una firma legal especializada en proveer servicios legales a clientes internacionales.
https://www.delvallepanama.com/es/index.html
publicado por Abogados Panama, el 30.03.2012 18:57
me fracture el dedo meñique de la mano izquierda, tube dolencias en la pierna izquierda, nomllego a ser un desgarro, no trabaje por el lapso de dos meses, me corresponde que la art me page por el dedo fracturado
publicado por luis, el 13.01.2013 15:46
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