IN ITINERE ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL- Accidentes enfermedad inculpable, remuneración
Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sus sueldos.
Ahora con una antigüedad de hasta 5 años se cobra normalmente el sueldo por tres meses; si la antigüedad es mayor a 5 años las prestaciones salariales se recibirán hasta por seis meses.
Las recidivas o repeticiones de enfermedades calificadas como crónicas, no se consideran enfermedad, salvo que entre episodios medie un espacio de tiempo de dos años.
El sueldo se deberá liquidar con ajuste a lo que estaba percibiendo al momento de su accidente o enfermedad, si durante el periodo de tres o seis meses se otorgara un aumento de sueldos, deberá percibirlo.
Si el sueldo no es fijo, se liquidará según el promedio de la parte variable de la remuneración de los últimos seis meses-
Hola, mi consulta es la siguiente: Soy docente, con fecha 15- 07- 2010 sufri un accidente automovilistico (In itinere)estaba cursando el tercer mes de embarazo en ese momento, fui trasladada al Hospital Penna de Bahia Blanca, donde se me realizaron placas radiograficas de torax, cervical y de nariz todo con la debida protección por mi estado. Resulta que a partir de ese momento estoy bajo ART que solo me llama para que me vea un medico y me da licencias por 30 dias, sin hacerme ningun tratamiento de rehabilitación me quedaron como secuela, dolores de cuello, mareos, dolor de cabeza y no poder estar mucho tiempo con los brazos levantados. La ART me envia a hacerme otra resonancia y tomografia, a lo cual mi ginecologo se nego rotundamente por el embarazo. Como hago porque la ART se niega a pedir los primeros estudios al Penna y me quiere dar de Alta porque dice que estoy embarazada y no debo estar bajo ART. -Que pasa si firmo el alta y despues de tener familia tengo problemas de salud? - La ART debe pagarme algun dinero por estos meses? Desde ya muchas gracias espero respuesta, un beso.
hola mi hermano sufrio un accidente en su trabajo el dia 14/10/2010 con una podadora cortandole 2 dedos del pie el 1 y 2 artejo pueden dar alguna indemnizacion o nadamas la incapacidad en el imss?,lo pueden despedir? gracias
mi solicitud obedece a que debo calcular la indemnizacion por una incapacidad total y permanente considerada por IPSASEL en un grado del cuarenta por cieto, y debo hacer la respectiva cuentas para el patrono. gracias
hola. soy maestra estatal tube un accidente automovilístico mientras me trasladaba a la escuela. tuve fractura expesta d tibia y perone me operaron 2 veces, en las cuales me pusieron una placa, 8 tornillos y 2 clavos, bueno los clavos ya los retiraron. el punto es que pie quedo chueco e inflamado y con frecuencia me duela, tengo derecho a una indemnización o solo se m pagará mi incapacidad?? agradeceria su pronta respuesta.
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion