IMPUGNACION
DE LA PATERNIDAD-LEGITIMACION ACTIVA-DERECHOS DE LA MUJER-DERECHO A LA
IDENTIDAD
La madre posee legitimación para promover la impugnación de la paternidad
matrimonial de su hija menor, pues el art. 259 del Código Civil no le niega tal
acción, sino que sólo la omite. Considerar que el marido puede en todo tiempo
impugnar la maternidad de su esposa, pero ella no podría impugnar la paternidad
de él, implicaría un evidente trato discriminatorio y una vulneración al
principio de igualdad entre el hombre y la mujer; ello sin perjuicio de que,
por esa vía, se lesionaría el derecho a la identidad del hijo, amparado por el
art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ref.
Normativas :
Código Civil Art.259
Ley 25.043 Art.8
Fuente :
SAIJ
TRIBUNAL DE FAMILIA. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY.
Sala 02 (Chagra - Gutierrez)
N., S. del V. c/ F., L. A. s/ impugnación de paternidad matrimonial
SENTENCIA del 7 de Diciembre de 2012
FUENTE: INFOJUS
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