Gestión
de bienes, rendición de cuentas, disolución de la sociedad conyugal, locación
de inmuebles
Sumario
de Fallo
15 de junio de 2011
Id Infojus: SUG0032189
DERECHO CIVIL, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, bienes de la sociedad conyugal, gestión de bienes, rendición de cuentas, disolución de la sociedad conyugal, locación de inmuebles
El aquí
querellante se encuentra divorciado de la imputada , con quien poseería en
común un inmueble ubicado en el barrio privado ".", del partido de
Escobar, provincia de Buenos Aires.
Concretamente,
el nombrado (.) señaló que a través de la copia de un contrato de locación que
llegó a sus manos, tomó conocimiento de que su ex esposa había alquilado el
inmueble mencionado hasta el mes de agosto de 2011, a pesar de que no contaba
con su consentimiento para formalizar dicho negocio jurídico y que no obstante
tal circunstancia, tampoco cumplió con la rendición de cuentas de los cánones
locativos que percibiera y pactó con el inquilino una prioridad de compra ante
una eventual venta de la propiedad.
Sentado
ello, corresponde adelantar que a criterio del Tribunal los elementos reunidos
en el legajo tornan acertado el temperamento liberatorio adoptado por la señora
juez a quo, de suerte tal que habrá de convalidarse en esta instancia la
decisión recurrida.
En
efecto, en el caso del sub lite se advierte la existencia de un claro conflicto
que los involucrados deberán dirimir en otra sede, pues a pesar de haber
operado entre las partes involucradas la disolución del vínculo matrimonial,
aun no fue resuelta la liquidación de la sociedad conyugal, de la que el
inmueble de marras constituye un factor fundamental de controversia.
De ello,
dan cuenta tanto la versión brindada por la querella como las explicaciones
proporcionadas por la imputada en su descargo escrito (.).
Concretamente,
ambos resultan condóminos de la finca en cuestión y en tal sentido gozan de
derechos sobre la propiedad y cargan con las obligaciones que de allí se
derivan (.).
Mal puede
entonces sostenerse que la conducta desplegada por (.) se encuentre enmarcada
en el tipo previsto por el artículo 173, inciso 9°, del Código Penal [1], en
la medida en que el arrendamiento de la finca fue realizado por quien, aunque
compartido, ostenta el carácter de propietaria. En todo caso, la figura no
busca proteger al verdadero dueño de la cosa (Alfredo J. Molinario, Los
delitos, TEA, Bs. As., 1996, t. II, p. 380).
Es que de
no haber mediado el consentimiento del querellante para arrendar (art. 1512 del
Código Civil), bien pudo éste demandar en juicio la restitución de la cosa
locada (Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, "Britos, Juan
Manuel c/González Antero s/desalojo" del 26 de mayo de 1988) reclamar la
invalidez del acuerdo por no haber prestado su conformidad (art. 2682 ibídem)
o, asumida por (.) la administración de la cosa común (art. 2707 [2] del Código Civil) la situación
podría haberse zanjado con una rendición de los cánones locativos percibidos,
sin que surja de la encuesta la existencia de un pedido formal en tal sentido
por parte de (.).
Así, se
torna creíble el descargo de la imputada (.) en cuanto a su disposición a
rendir cuentas y la intención de adquirir el cincuenta por ciento del inmueble
que le corresponde a su ex cónyuge -operación que, como señaló (.), se habría
visto truncada a instancias de éste-, máxime cuando indicó que el querellante
le adeuda abultadas sumas por cuotas alimentarias no satisfechas, que excederían
el monto de dinero que ella percibió por el alquiler celebrado. Estas
circunstancias refrendan la opinión del Tribunal en torno a que el conflicto
suscitado resulta ajeno al ámbito de la ley penal y debe ser dirimido en la
sede civil respectiva.
Finalmente,
en la medida en que se concluyó que los hechos denunciados no son constitutivos
de delito alguno, frente a la versión inicial de la acusación particular no se
vislumbran pautas que justifiquen un apartamiento del principio general de la
derrota, y por lo tanto, corresponde la aplicación de las costas al vencido
(artículo 531 del ritual).
Sumario
OFICIAL
Fallo
BONFIGLI, Claudia Nora
Sentencia - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL.
Fuente: INFOJUS
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