Sucesión
ab intestato, muerte, disolución de la sociedad conyugal
Sumario
de Fallo
14 de marzo de 2012
Id Infojus: SUI0078069
DERECHO CIVIL, sociedad conyugal, sucesión ab intestato, fallecimiento, disolución de la sociedad conyugal
Conforme
lo preceptuado por el art. 1291 del Código Civil, la muerte de uno de los
esposos provoca la disolución ipso iure de la sociedad conyugal, siguiéndose de
ello la innecesariedad de aclaración o petición expresa al respecto al momento
de iniciarse el universal.
Fallo
Antunez, Miguel Angel c/ Masci, Francisco y/o Río Uruguay
Cooperativa de Seguros limitada s/ Ordinario
Sentencia - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL
Y LABORAL (GUALEGUAYCHU). 14/3/2012
Fuente: INFOJUS
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