Filiación
extramatrimonial, impugnación de la paternidad, legitimación activa
Sumario
de Fallo
8 de marzo de 2010
Id Infojus: SUQ0024586
DERECHO
CIVIL, DERECHO PROCESAL, FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, IMPUGNACIÓN DE LA
PATERNIDAD, LEGITIMACIÓN ACTIVA
Del art.
254 [1], 2do. párrafo del C. Civil parecería desprenderse que la legitimación
activa de la acción estuviera reservada en forma exclusiva al hijo, sin embargo
se ha entendido que con relación a la acción de filiación matrimonial, si bien
el art. 254 [1] no enumera a los padres como los habilitados para actuar, la
facultad de éstos para hacerlo por derecho propio es indiscutible.
Y
expresamente se ha previsto el caso "sub examine" en cuanto se ha
considerado que si el hijo aparece inscripto como extramatrimonial de tercero,
quienes pretenden ser los verdaderos progenitores podrán impugnar la paternidad
y la maternidad que surgen de los asientos, y reclamar para sí, de conformidad
con el art. 263 [2].
Por lo
tanto resulta ajustada la legitimación activa del presunto padre, debiéndose
reiterar aquí lo expresado respecto de la acción de impugnación en cuanto a la
legitimación pasiva, teniéndose por integrada correctamente la litis con quien
figura registralmente como padre y contra el reconocido.
Sumario
OFICIAL
ASESORIA DE FAMILIA E INCAPACES c/ S., J. D. s/
Acción de impugnación de Filiación extramatrimonial y Acción de reclamación de
filiación extramatrimonial
Sentencia - CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y
MINERIA. 8/3/2010
Fuente: INFOJUS
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