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07 de Octubre, 2013

DIVORCIO, PREGUNTAS FRECUENTES Régimen de visitas

Autor: legalasesor, 13:02, guardado en General

DIVORCIO, PREGUNTAS FRECUENTES Régimen de visitas  


26 de septiembre de 2012

Id Infojus: SUI0078546

 

DERECHO CIVIL, régimen de visitas 

No estando controvertido que la guarda del menor es ejercida por su madre, tal circunstancia conlleva a que en la fijación del régimen de visitas del progenitor no conviviente (art. 376 bis del Código Civil)  deba procurarse asegurar al mismo condiciones apropiadas para el ejercicio de los derechos emergentes de la patria potestad (art. 264 del Código Civil), así como para mantener el contacto afectuoso con su hijo y una adecuada comunicación, intentando afianzar el vínculo familiar, tanto desde el punto de vista personal como del afectivo, propendiendo a un trato fluido, estable y sistemático, evitando que el contacto se transforme en una mera formalidad.

  

  G., M. s/ solicita regimen de visitas

Sentencia - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU). 26/9/2012

 

Art. 376 bis. Los padres, tutores o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso. (Incorp. por Ley 21.040).

 

Art. 367. Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:

1º) Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.

2º) Los hermanos y medio hermanos. La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca. (art. sustit. por Ley 23.264).

Art. 264. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.

Su ejercicio corresponde:

1°. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición. (Inciso sustituido por art. 7° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

2° En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

3° En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.

4° En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.

5° En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.

6° A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

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Comentarios (2) ·  Enviar comentario
tengo 14 año de casada y 3 hijo y tome la desicion de separame pero mi ex no se quiere ir de la casa, que tengo que hacer para que se vaya
publicado por natalla, el 12.10.2013 07:12
consultar que debo hacer , tengo una hija de 5 meses (no convivi con la madre nunca)ella vive con sus padres y ahora me pide que le busque un lugar donde vivir,ya que se quiere ir de ahi, la pregunta es me crresponde? yo ya le paso la mesualidad pautada mes a mes,y con respecto al regimen de visistas como debe ser? gracias
publicado por diego, el 16.10.2013 08:34
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