MATRIMONIO. Divorcio
vincular. Causales. Carga de la prueba.
SUMARIO Nº: 0021711 MFN:038214
MATRIMONIO. Divorcio vincular. Causales. Carga de la prueba.
1- Cuando se invocan una causal objetiva (separación de
hecho sin voluntad de unirse por
más de tres años) y una subjetiva (las injurias graves), y
ambas se prueban, el juez al resolver
deberá decretar el divorcio por esta última causal y la
culpabilidad del cónyuge que
incurrió en la misma. Así lo dispone el art.235 del Código
Civil en el sentido que la sentencia
contendrá la causal
en que se funda y el juez declarara la culpabilidad de uno o ambos cónyuges,
excepto en los casos previstos en los arts 203, 204, primer
párrafo y el inc. 2° del art. 214. La
causal objetiva cede si también se ha probado la subjetiva,
la que prevalece sobre aquella, pues no
puede privarse al cónyuge inocente de los efectos que el ordenamiento
le confiere.
2- Cuando el cónyuge alega no haber dado lugar a la separación,
debe probar la culpa de la
otra parte. No obstante la redacción del último párrafo del
art.204 del Código Civil, quealude a la
alegación y prueba de
la propia inocencia, lo que se debe probar es la culpa de laotra parte, ya
que lo contrario implicaría exigir una prueba negativa de
imposible cumplimiento, como sería
demostrar que, a través del tiempo, la propia conducta
estuvo exenta de violaciones de los
deberes matrimoniales.
(Sumario N°21711 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: K Expte. Nº: K078006 Fecha:
14-02-12
Juez de Cámara: HERNÁNDEZ.D.M., D.H. c/ F. de D.M., L.G. s/
DIVORCIO - ORDINARIO
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