CONCUBINOS- DERECHOS- PENSION- BIENES- ACCIONES
PENSIONES-CONCUBINATO-PRUEBA DEL CONCUBINATO
La concubina del occiso tiene derecho a percibir la pensión
derivada del fallecimiento, aun cuando el causante no hizo cambio de domicilio
dejando constancia de que vivía en la casa de aquélla y no la incluyó como
beneficiaria de la obra social, si la relación que ambos mantenían en vida
aparentaba ser un matrimonio, situación que era conocida y aceptada por
familiares y vecinos, y la realidad del lugar en que moraba el fallecido quedó
sobradamente demostrada con los testimonios brindados en la causa.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
CORDOBA, CORDOBA. (GUTIEZ - SUÁREZ ÁBALOS DE LÓPEZ - CAFFERATA) FIGUEROA,
ZULEMA PATRICIA c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN SENTENCIA del 8 de
Febrero de 2012
Fuente : SAIJ
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