CONCUBINATO-PRUEBA DEL CONCUBINATO
A mayor abundamiento, " el derecho previsional, en
materia de pensión, al contemplar la comunidad de vida de la pareja conviviente
lo hace en el entendimiento de que su fuente está justificada en su naturaleza
asistencial, en donde la idea de "hogar común" constituye la base y
sustento sobre el cual se fundamento tal derecho ". " el elemento
comunidad de vida entre convivientes, define claramente la fuente que origina
el beneficio a pensión. Ha dicho la jurisprudencia que no corresponde tener por
acreditado el vínculo concubinario si los sujetos de dicha relación no tenían
domicilio común" ("El Derecho a pensión de los convivientes. El
requisito de la "comunidad de vida"". Néstor E. SOLARI. Doctrina
Judicial).-
Fuente : OFICIAL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTA ROSA,
LA PAMPA. Sala B (Rosa Elvira VÁZQUEZ -
Eduardo FERNÁNDEZ MENDÍA) SUAREZ, María Antonia c/ Instituto de Seguridad
Social s/ Demanda Contencioso Administrativa SENTENCIA del 25 de Noviembre de
2008
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