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30 de Junio, 2012

COMPRA DE DOLARES-AMPARO- ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS -

Autor: legalasesor, 09:52, guardado en General

 Fuente INFOJUS

Poder Judicial de la Nación

Expte. Nro. 40.536/12 – “N., G. M. y otro c/ AFIP y BCRA s/ Amparo”.

San Martín, 25 de Junio de 2012.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 17/20 se presentan los actores, Sres. G. M. N. y D. P. P., promoviendo acción de amparo en los términos de la ley 16.986 contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, por considerar arbitrarias, discriminatorias y vulnerativas del derecho de propiedad las disposiciones y decisiones que invoca la demandada (Resolución General nro. 3210/10 y Comunicación BCRA 5239).-

Relatan que en reiteradas oportunidades se han presentado en el Banco Rio –Sucursal Villa Ballester-, donde son titulares de una cuenta Infinity (Caja de ahorros y cuenta corriente) con el propósito de comprar dólares americanos para

transferir a la cuenta de la que también son titulares en el Bank of América – Sucursal Wiliamsburg- de Orlando (Florida, EEUU). Afirman que dicha cuenta fue

abierta a los fines de ahorrar para que su hijo, D. G. P., pueda realizar un master en dicho país.-

Denuncian que la AFIP les ha negado la posibilidad de comprar dólares, a acompañando a tal fin la impresiones de las consultas efectuadas.-

Solicitan medida cautelar para que se ordene a la demandada que les permita adquirir dólares estadounidenses a través de su cuenta, mientras se sustancia el proceso.-

Corrida la pertinente vista a la Sr. Fiscal Federal Subrogante, quien dictamina a fs.31, se declara la competencia de este Tribunal y se pasa a resolver la medida cautelar solicitada.-

II) Cabe señalar, en principio, que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la

relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre el de no prejuzgar, es decir de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera

de las partes (Fallos 306:2060; 314:711).

Asimismo, y por otra parte, la cuestión habrá de subordinarse a la configuración de dos extremos insoslayables; la verosimilitud del derecho invocado - “fumus bonis iuris”- y el peligro en la demora -“periculum in mora”- a la que deber agregarse la prestación de la contracautela pertinente.- Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012

En el sub examine, se solicita como medida cautelar se ordene a la demandada a autorizar a los actores la compra de dólares estadounidenses durante el tiempo que dure la tramitación del juicio, por lo que en caso de hacerse lugar a la misma se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse

en el proceso incoado.

Sin perjuicio de que los actores adjuntaron copias de las consultas efectuadas por ambos ante la AFIP, las que han arrojado inconsistencias para la compra de moneda extranjera (v. fs.9/10), no puede soslayarse, que no han acreditado de ningún modo el periculum in mora, ya que sólo refieren que la compra de dólares es necesaria para ahorrar para los gastos de un futuro y conjetural master que su hijo haría en EEUU -quien se encuentra cursando a la fecha recién el tercer año de la Licenciatura en Gobierno y Relaciones Internacionales en la UADE (v. fs.8)-, no habiendo alegado razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y rápido como es la acción de amparo.-

Por otra parte, la mera alegación de que al quedar la cuenta de EEUU inactiva será cancelada, marcándoles un antecedente negativo a los fines crediticios y bancarios futuros, también aparece como conjetural, ya que no se ha agregado constancia alguna que en caso de inactividad en la cuenta se daría la situación descripta.-

Al respecto se ha sostenido, en cuanto al requisito del peligro en la demora, que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida, no justifica su procedencia en tanto no concurran los restantes presupuestos de admisibilidad (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado, Tomo 1, pags.664/666).

Asimismo, tratándose el caso de autos de una medida respecto de actos de la administración –en el caso Administración Federal de Ingresos Públicos–, en ejercicio de facultades administrativas que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo

en cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con carácter restrictivo.

Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable.-

III) Sin costas, atento no haber mediado sustanciación.

En virtud de los argumentos expuestos;

RESUELVO:

Desestimar la medida cautelar peticionada, sin costas.-

Regístrese. Notifíquese a la parte actora e insértese copia en el libro de interlocutorios de la Secretaría.- Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012

Al estado de autos y en virtud de haberse denunciado hechos que habilitan la tramitación de la acción en función de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional, requiérase de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el informe circunstanciado previsto por el art.8º de la ley citada, debiendo ser contestado dentro del plazo de 3 (tres) días de notificados.

A tal fin, líbrense oficios, los que deberán ser presentados y diligenciados por el letrado interviniente, adjuntando copia del escrito de demanda y documental.-

Martina Isabel Forns


para obtener el archivo original clik aqui infojus

c_a_oliva@hotmail.com


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hola estoy embarazada de mi novio y no quiero que se haga responsable de mi ni de mi hijo, necesito un documento legar donde lo firmemos los dos que diga que el no tiene ningún derecho sabre el niño en un futuro, que puedo hacer
publicado por genesis, el 12.07.2012 18:06
Estimados
Quería consultarles : Compre un departamento en pozo el boleto de compra venta figura el pago de cuotas en dolares... mi consulta sería si hay posibilidad de hacer algo para que nos acepten pesos a valor dolar.? debido a que la constructora ya nos manifesto que quiere dolares .
Gracias
publicado por mariela, el 23.07.2012 16:09
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