Fuente INFOJUS
Poder Judicial
de la Nación
Expte.
Nro. 40.536/12 – “N., G. M. y otro c/ AFIP y BCRA s/ Amparo”.
San
Martín, 25 de Junio de 2012.
Y
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I)
Que a fs. 17/20 se presentan los actores, Sres. G. M. N. y D. P. P.,
promoviendo acción de amparo en los términos de la ley 16.986 contra la
Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, por considerar arbitrarias,
discriminatorias y vulnerativas del derecho de propiedad las disposiciones y
decisiones que invoca la demandada (Resolución General nro. 3210/10 y
Comunicación BCRA 5239).-
Relatan
que en reiteradas oportunidades se han presentado en el Banco Rio –Sucursal
Villa Ballester-, donde son titulares de una cuenta Infinity (Caja de ahorros y
cuenta corriente) con el propósito de comprar dólares americanos para
transferir
a la cuenta de la que también son titulares en el Bank of América – Sucursal
Wiliamsburg- de Orlando (Florida, EEUU). Afirman que dicha cuenta fue
abierta
a los fines de ahorrar para que su hijo, D. G. P., pueda realizar un master en
dicho país.-
Denuncian
que la AFIP les ha negado la posibilidad de comprar dólares, a acompañando a
tal fin la impresiones de las consultas efectuadas.-
Solicitan
medida cautelar para que se ordene a la demandada que les permita adquirir
dólares estadounidenses a través de su cuenta, mientras se sustancia el
proceso.-
Corrida
la pertinente vista a la Sr. Fiscal Federal Subrogante, quien dictamina a
fs.31, se declara la competencia de este Tribunal y se pasa a resolver la
medida cautelar solicitada.-
II)
Cabe señalar, en principio, que la finalidad del proceso cautelar consiste en
asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa y la
fundabilidad de la pretensión que configura su objeto no depende de un
conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio
principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del
derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin
necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que
rodean toda la
relación
jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en
consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre el de no
prejuzgar, es decir de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de
cualquiera
de
las partes (Fallos 306:2060; 314:711).
Asimismo,
y por otra parte, la cuestión habrá de subordinarse a la configuración de dos
extremos insoslayables; la verosimilitud del derecho invocado - “fumus bonis
iuris”- y el peligro en la demora -“periculum in mora”- a la que deber agregarse
la prestación de la contracautela pertinente.- Sistema
Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012
En el sub examine, se solicita como medida cautelar se
ordene a la demandada a autorizar a los actores la compra de dólares estadounidenses
durante el tiempo que dure la tramitación del juicio, por lo que en caso de
hacerse lugar a la misma se estaría adelantando el resultado de la sentencia,
lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de
cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice
por esta vía lo que deberá juzgarse
en
el proceso incoado.
Sin
perjuicio de que los actores adjuntaron copias de las consultas efectuadas por
ambos ante la AFIP, las que han arrojado inconsistencias para la compra de
moneda extranjera (v. fs.9/10), no puede soslayarse, que no han acreditado de
ningún modo el periculum in mora, ya que sólo refieren que la compra de
dólares es necesaria para ahorrar para los gastos de un futuro y conjetural
master que su hijo haría en EEUU -quien se encuentra cursando a la fecha recién
el tercer año de la Licenciatura en Gobierno y Relaciones Internacionales en la
UADE (v. fs.8)-, no habiendo alegado razones urgentes que hagan viable el
dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y
rápido como es la acción de amparo.-
Por
otra parte, la mera alegación de que al quedar la cuenta de EEUU inactiva será
cancelada, marcándoles un antecedente negativo a los fines crediticios y
bancarios futuros, también aparece como conjetural, ya que no se ha agregado
constancia alguna que en caso de inactividad en la cuenta se daría la situación
descripta.-
Al
respecto se ha sostenido, en cuanto al requisito del peligro en la demora, que
la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la
medida, no justifica su procedencia en tanto no concurran los restantes
presupuestos de admisibilidad (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación comentado y concordado, Tomo 1, pags.664/666).
Asimismo,
tratándose el caso de autos de una medida respecto de actos de la
administración –en el caso Administración Federal de Ingresos Públicos–, en
ejercicio de facultades administrativas que en principio gozan de presunción de
legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales,
teniendo
en
cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con
carácter restrictivo.
Sentado
el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida
cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum
in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que
los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan
prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable.-
III)
Sin costas, atento no haber mediado sustanciación.
En
virtud de los argumentos expuestos;
RESUELVO:
Desestimar
la medida cautelar peticionada, sin costas.-
Regístrese.
Notifíquese a la parte actora e insértese copia en el libro de interlocutorios
de la Secretaría.- Sistema Argentino de Información Jurídica
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Al estado de autos y en virtud de haberse denunciado
hechos que habilitan la tramitación de la acción en función de lo dispuesto en
los arts. 1 y 2 de la ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional,
requiérase de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el
informe circunstanciado previsto por el art.8º de la ley citada, debiendo ser
contestado dentro del plazo de 3 (tres) días de notificados.
A
tal fin, líbrense oficios, los que deberán ser presentados y diligenciados por
el letrado interviniente, adjuntando copia del escrito de demanda y
documental.-
Martina
Isabel Forns
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