COMO INICIAR DIVORCIO PREGUNTAS FRECUENTES 1
Modalidades que puede presentar el divorcio
CONTRADICTORIO (en este no existe acuerdo entre los esposos)
En palabras simples uno de los cónyuges considera que el otro no cumple con sus obligaciones o deberes matrimoniales. En este caso inicia el trámite de divorcio vincular CONTRADICTORIO, para someter a un juzgado o tribunal su situación y obtener un pronunciamiento o sentencia de DIVORCIO VINCULAR, por culpa del otro cónyuge.
Cuáles son las causas que conducen a este tipo de presentación
ABANDONO DEL HOGAR
Sencillamente cuando uno de los cónyuges deja el hogar matrimonial por su propia decisión sin el acuerdo del otro, en los textos legales se lo define como "VOLUNTARIO Y MALICIOSO"
INJURIAS
Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad.
La definición amplia que acabamos de leer se puede sintetizar y acotar en cuanto al divorcio a acciones como la violencia Psicológica, moral o directamente física contra el otro cónyuge, las amenazas, burlas públicas (frente a terceros), menosprecio y ridiculización y otras de la especie.
ADULTERIO
Argentina
Hasta el año 1995 el código penal en su artículo 118 lo penaba como delito, fue derogado en ese año por la ley 24453. Si bien dejo de ser un delito penal, según los artículos 202 y 214 del código civil el ADULTERIO ES CAUSAL DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL
En Chile el adulterio no está penado.
En España el adulterio fue despenalizado el 19 de febrero de 1978.
En México el adulterio fue despenalizado el 24 de marzo de 2011.
INTENTO CRIMINAL
Tentativa contra la vida como autor o cómplice de uno de los cónyuges o de los hijos: el intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de ellos.
Impulsar (INSTIGAR) al otro cónyuge a cometer delito.
En su presentación al juez (DEMANDA) el profesional abogado que represente o patrocine al cónyuge peticionante hará constar los hechos que motivan el pedido y también ofrecerá las constancias, testimonios y todo lo necesario (PRUEBAS), que resulten más convenientes para acreditar la verdad y lograr así la convicción del juzgador para obtener una sentencia favorable a su necesidad.
COMO ES EL TRÁMITE DEL JUICIO
Iniciada la demanda se hace llegar la misma al demandado (TRASLADO)
El demandado puede contestar la misma tratando de probar que no corresponde lo solicitado
Puede contestar negando, y a su vez acusando al que hace la demanda (actor/a).
Puede no presentarse
Superado este punto se inicia un periodo donde el juez recibirá las pruebas de todo tipo que sean adecuadas y tiendan a probar lo que se argumentó al iniciar o contestar (APERTURA A PRUEBA), se verán los documentos que se hayan aportado, se oirá a los testigos, etc. Es en esta etapa en la que cada parte intenta producir en el juzgador, con la certeza de sus afirmaciones, la convicción para obtener una sentencia favorable.
Luego, cerrada la prueba el Juez estudia la causa y toda la prueba y dicta sentencia.
De acuerdo a la veracidad y a la adecuada técnica que se utilice para probar se podrá obtener una sentencia favorable-
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