Audiencia
de divorcio
Sumario
de Fallo
29 de julio de 2005
Id Infojus: SUI4501862
DERECHO CIVIL, divorcio por mutuo acuerdo, audiencia de divorcio
La incomparecencia
de uno de los cónyuges a la segunda audiencia de divorcio implica el
desistimiento del trámite. Al haber tenido por justificada la incomparecencia,
se debió fijar fecha para su realización ya que, aún cuando el artículo 236 [1] del Código de fondo nada diga al
respecto, lo cierto es que el acuerdo de los cónyuges para requerir el dictado
de la sentencia de separació personal o de divorcio debe persistir al
realizarse la segunda audiencia, pues de no ser así, se desvirtuaría el sentido
del procedimiento establecido por dicha norma, de cuyo contexto, junto con los artículos 205 [2] y 215 [3], resulta ese requisito.
Fallo
Fellay Marco Alberto - George María Cristina s/ Divorcio
Vincular
Interlocutorio - CAMARA DE APELACIONES CIVIL
COMERCIAL. 29/7/2005 Fuente: INFOJUS
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