ALIMENTOS PREGUNTAS FRECUENTES -IV
ALIMENTOS. PRUEBA
INDIRECTA O INDICIARIA.
Cuando no es posible
establecer el caudal de ingresos del alimentante
mediante prueba directa
debe acudirse a la indirecta o de presunción y las
probanzas de esta
naturaleza deben ser apreciadas con un criterio amplio
favorable a la
pretensión que se persigue. La mera invocación de insuficiencia
de los recursos del
alimentante no puede tener virtualidad bastante para
aliviar, sin más, su
obligación alimentaria pues a él le corresponde arbitrar
los medios conducentes
a la satisfacción de los deberes adquiridos al engendrar
la prole. Se encuentra
constreñido a trabajar de modo tal de procurarse los
recursos necesarios y
sobre dicha base corresponde establecer la cuota. Los
alimentos están
destinados a satisfacer las necesidades más urgentes de índole
material y las de
índole moral y cultural adecuándose a la edad y aptitud
individual del
alimentado.
CARDO BURNICHON G.B.S.
c/G.G.C. s/ALIMENTOS 6/03/89 C. 042543 Civil
- Sala G
FUENTE: JURISPRUDENCIA
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