ALIMENTOS PREGUNTAS FRECUENTES -III
ALIMENTOS ATRASADOS.
MONTO.
La posibilidad de fijar
cuotas para responder al pago de alimentos
atrasados a que se
refiere el art. 645 del Código Procesal
alcanza sólo a
aquellos devengados
durante la sustanciación del proceso, más no a los que
corresponden a períodos
posteriores a la sentencia o la homologación del
acuerdo que hace sus
veces, ya que no sería razonable hacer cargar al
alimentado con las
consecuencias de la conducta del obligado.
CARDO L. BURNICHONA. DE
G.N.A. Y G.O.M.J. c/CIRCULO DE OFICIALES DE MAR
s/DIVORCIO 67 BIS 15/02/89 C. 042219 Civil - Sala G FUENTE:
JURISPRUDENCIA DEL PJN
En el próximo post,
PRUEBA INDIRECTA O INDICIARIA
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