ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LOS PARIENTES. OBLIGADOS AL PAGO
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SUMARIO Nº: 0021781 MFN:038340
ALIMENTOS. Obligación de los parientes. Obligados al pago.
1- Los alimentos entre parientes exigen la demostración de
las necesidades a ser cubiertas y
su alcance se limita a lo que resulta indispensable para la
subsistencia decorosa, pues además del
parentesco, el estado de necesidad constituye el factor
determinando de su procedencia.
2- Las sumas que periódicamente -como en el caso-, la madre
insana abonaba a su hijo
mayor de edad durante el tiempo previo a su interdicción no
pueden dar lugar a una suerte
de derecho adquirido, pues no existe obligación legal de
mantener al pariente en una
situación económica idéntica a la que gozaba. En todo caso,
los pagos realizados sin mediar
sentencia o convenio pueden considerarse como simples
liberalidades de la madre para con
su hijo mayor de edad, de ahí que quien los recibeno pueda
exigir que continúen en idéntico
alcance.
En consecuencia, acreditada la incapacidad laboral del hijo
mayor deedad, corresponde el pago de
una cuota alimentaria mensual con los excedentes de la renta
del patrimonio de su madre insana.
Ello, una vez cubiertas todas las necesidades de la progenitora.
3-Cuando dos parientes se
encuentran en el mismo grado en relación al alimentista,
ambos se encuentran obligados a la
prestación. De tal manera, compete al pretensor la opción de
plantear su reclamo indistintamente
contra uno, algunos o todos los obligados en idéntico grado.
En consecuencia, es el demandado
quien debe probar la existencia de otros parientes que, en
igualdad de grados se hallarían en
mejores condiciones para proporcionar los alimentos.
(Sumario N°21781 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la CámaraCivil).
Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B593552 Fecha:
12-03-12
G., F.C. c/ I.T., M.E.C. s/ ALIMENTOS
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