ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. CONVENIO DE
ALIMENTOS. ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES.
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SUMARIO Nº: 0021923 MFN:038601
ALIMENTOS. Aumento de cuota alimentaria. Convenio de
alimentos. Alimentos entre cónyuges.
1- El convenio de alimentos solo representa el
desenvolvimiento del deber de asistencia material que prevé el artículo 198 del Código Civil, por lo
que tiene el carácter de asistencial que atañe a los alimentos entre esposos previstos
legalmente, y en consecuencia, los alimentos establecidos en el convenio quedan sujetos, en
cuanto a aumentos, disminución y cesación, a las normas legales pertinentes.
2- Formalizado el convenio, su contenido corresponde a los
que el régimen legal prevé respecto de alimentos entre cónyuges y no a lo que atañe a
un contrato de alimentos entre terceros. En consecuencia, no existe ningún impedimento
legal para que el alimentado solicite un aumento de cuota oportunamente convenida entre
las partes.
(Sumario N°21923 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H392616 Fecha:
16-04-12 P., G.J. c/ I., M. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
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