C, I. M.
c/ T, A s/ Alimentos
Sentencia
20 de junio de 2001
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA
PLATA, BUENOS AIRES
Magistrados: de
Lázzari-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters, EN MAYORIA: DE LAZZARI SUMARIO
B25787, EN MINORIA: PETTIGIANI SUMARIO B25788
Id Infojus: FA01010877
Sumario
DERECHO CIVIL, alimentos, alimentos atrasados
Los padres deben alimentos a sus hijos desde la
concepción, aunque debe estarse a la establecida en el juicio si ella ha sido
consentida por los vástagos luego de arribados a la mayoría de edad, resultando
en tal caso válida la renuncia a los ya devengados con anterioridad a la fecha
así fijada. (MINORIA U OPINION PERSONAL)
Otros Sumarios
Alimentos atrasados
Si bien el art. 641 del Código Procesal Civil y
Comercial establece que los alimentos se deben desde la demanda que lo
requiere, si el alimentante consintió la fijación de una fecha anterior, debe
estarse a ella.
FUENTE:
ENCICLOPEDIA INFOJUS
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