Despido. Por disminución o falta de
trabajo. Art. 247 L.C.T.. Situación de crisis no acreditada.
El art. 247 de la
L.C.T. requiere, para su aplicación, prueba fehaciente y rigurosa, habida
cuenta del desplazamiento de las pautas generales establecidas para la disolución
del vínculo laboral, y exige del empleador la demostración del dato subjetivo,
ya que tampoco basta la demostración de una situación genérica de crisis en el
mercado si ella puede verse superada en el corto o mediano plazo, debiendo el
empresario asumir los riesgos a que está sujeta su actividad en tanto ello
forma parte de lo que se ha dado a denominar “riesgo propio empresario”, que
implica –por un lado- aprovechar las ganancias y –por otro- asumir las
pérdidas.... Continuar leyendo
Despido. Arresto y proceso penal.
Robo no probado en sede penal. Procedencia de indemnización por despido
ilegitimo.
Si bien un delito penal y la injuria laboral
recorren distintos caminos, ello es así siempre que la causal del distracto no
haya sido la imputación de un delito penal. En este caso, rige el art. 1103 del
Cód.Civil que dispone que “después de la absolución del acusado, no se podrá
tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el
cual hubiese recaído la absolución”. En consecuencia, y teniendo en cuenta que
la comunicación rescisoria se fundó en el delito de robo –que no fue
demostrado- debe concluirse que el despido dispuesto por la demandada fue
ilegitimo y, por ello, procedente el reclamo indemnizatorio pretendido por el
trabajador.... Continuar leyendo
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Elecciones porteñas: aclaran que quienes no votaron el 10 de julio deberán hacerlo en el balotaje Así lo indicó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, mediante un comunicado. Señaló que quienes no votaron en primera vuelta tienen el derecho y el deber de votar el 31 de julio próximo "hayan o no justificado no haber votado" 24/07/2011 Comunicado completo:
"Ante diversas consultas efectuadas a la Secretaría Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hace saber que aquellos electores que no votaron en la elección del 10 de julio de 2011 para autoridades locales, tienen el derecho y el deber de votar en la segunda vuelta del 31 de julio de 2011, hayan o no justificado no haber votado."... Continuar leyendo
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion