CONCUBINATO-PRUEBA
DEL CONCUBINATO-SOCIEDAD DE HECHO:REQUISITOS-PRUEBA
La sola acreditación del
concubinato no hace presumir la
existencia de una sociedad de hecho entre los concubinarios, por
cuanto a tal fin deben probarse los aportes en dinero, bienes o
trabajo personal de los concubinarios y el propósito de obtener una
utilidad apreciable en dinero.- ... Continuar leyendo
Despido. Por disminución o falta de
trabajo. Art. 247 L.C.T.. Situación de crisis no acreditada.
El art. 247 de la
L.C.T. requiere, para su aplicación, prueba fehaciente y rigurosa, habida
cuenta del desplazamiento de las pautas generales establecidas para la disolución
del vínculo laboral, y exige del empleador la demostración del dato subjetivo,
ya que tampoco basta la demostración de una situación genérica de crisis en el
mercado si ella puede verse superada en el corto o mediano plazo, debiendo el
empresario asumir los riesgos a que está sujeta su actividad en tanto ello
forma parte de lo que se ha dado a denominar “riesgo propio empresario”, que
implica –por un lado- aprovechar las ganancias y –por otro- asumir las
pérdidas.... Continuar leyendo
Despido del delegado gremial sin
cumplir con el procedimiento de exclusión. Art. 242 L.C.T.. Art. 52 L.A.S..
El despido causado, en
el sentido del art. 242 L.C.T., no se encuentra prohibido técnicamente desde el
punto de vista de su objeto, sino que está supeditado a condiciones formales o
procedimientos de validez que, incumplidas, derivan en la nulidad del acto que
las omita. Una vez que se materializa la acción antijurídica –el despido
directo sin la exclusión de tutela- no hay posibilidad de plantear el debate de
la causal alegada, ya que cualquiera hubiera sido la opción del trabajador,
dentro de las alternativas que le permite el art. 52 de la L.A.S. (ya sea
solicitar la reinstalación o bien extinguir el contrato y reclamar las
indemnizaciones), no se admite la defensa de justa causa y la prueba eventualmente
ofrecida para intentar demostrarla debe considerarse impertinente. Desde esta perspectiva,
ante el incumplimiento a lo normado por el art. 52 de la L.A.S., puesto que el
trabajador gozaba de la protección del art. 48, asiste razón al apelante, por
lo que corresponde admitir su pretensión de pago de las indemnizaciones
derivadas del despido directo cuya causal no es posible examinar, por haberse
soslayado el procedimiento pertinente para su instrumentación, a la que deberá
añadirse la indemnización agravada del art. 52 de la L.A.S..... Continuar leyendo
Betancur, José c/ ANSeS s/ reajustes varios. En los diarios se comenta que la corte establece en este caso una nueva escala y un "suplemento por sustitutividad" que fija en el 70% de la base remuneratoria, el haber jubilatorio, y agregan como en el caso de Clarin :Así la Justicia sienta una nueva jurisprudencia en materia
previsional que comprende a la mayoría de los jubilados que se
desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se
jubilen de ahora en más. ( ver articulo); esto ultimo es erroneo, NO ES CIERTO, lo real es que se rechazo un recurso que presento ANSES sin fundamentacion adecuada. Al respecto la Corte Suprema emitio un comunicado aclarando y estableciendo el alcance de esta resolucion. "
En el día de la fecha los medios de
comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el Tribunal
habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de
la Seguridad Social que instituyó un “suplemento por sustitutividad” que
permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base
remuneratoria calculada.
En ese
sentido, cabe aclarar que en la causa “Betancur, José c/ ANSeS s/
reajustes varios” la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario
interpuesto por la ANSeS por carecer de fundamento, requisito que guarda
relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las
cuestiones de fondo involucradas.... Continuar leyendo
En principio y contrariamente a la creencia popular los gastos de inicio del proceso sucesorio son bajos.
Los que se deben tener en cuenta son:
Obtención de las partidas o certificados para acreditar el vínculo, como nacimiento matrimonio y defunción. Estas son aranceladas.
Tasa de justicia (esta varia según el lugar donde se tramita la sucesión y la ubicación de los bienes)
Certificados de dominio e inhibición
Certificados de libre deuda Edictos (Sucesiones ab intestato-testamentarios) Oficio a testamentos Gastos de inscripción en los Registros En algunas provincias debemos agregar un trámite de mensura.
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Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion