Betancur, José c/ ANSeS s/ reajustes varios. En los diarios se comenta que la corte establece en este caso una nueva escala y un "suplemento por sustitutividad" que fija en el 70% de la base remuneratoria, el haber jubilatorio, y agregan como en el caso de Clarin :Así la Justicia sienta una nueva jurisprudencia en materia
previsional que comprende a la mayoría de los jubilados que se
desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se
jubilen de ahora en más. ( ver articulo); esto ultimo es erroneo, NO ES CIERTO, lo real es que se rechazo un recurso que presento ANSES sin fundamentacion adecuada. Al respecto la Corte Suprema emitio un comunicado aclarando y estableciendo el alcance de esta resolucion. "
En el día de la fecha los medios de
comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el Tribunal
habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de
la Seguridad Social que instituyó un “suplemento por sustitutividad” que
permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base
remuneratoria calculada.
En ese
sentido, cabe aclarar que en la causa “Betancur, José c/ ANSeS s/
reajustes varios” la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario
interpuesto por la ANSeS por carecer de fundamento, requisito que guarda
relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las
cuestiones de fondo involucradas.... Continuar leyendo
Frente a la difusión del fallo dictado en el día de ayer en la causa "Cirillo, Rafael c/ANSeS s/ reajustes varios", la Corte Suprema de Justicia de la Nación estima necesario destacar que no ha fijado pautas o limitaciones novedosas en materia de movilidad jubilatoria sino que ha revocado una sentencia en función de las alternativas procesales del caso.
En efecto, en lo atinente al reajuste del haber correspondiente al período comprendido entre los años 2002 y 2006, la Corte aplicó el tradicional principio según el cual la competencia de los tribunales de segunda instancia se encuentra acotada por la extensión de los recursos concedidos. Incumbía a la alazada, en consecuencia, resolver sólo los planteos de la ANSeS, única parte que había recurrido, ya que debía interpretarse que el actor, al no haber apelado la sentencia de primera instancia, aprobaba sus disposiciones y, por lo tanto, ésta quedaba firme a su respecto.
El Máximo Tribunal ha establecido, desde antiguo, que la trasgresión de ese límite importa un exceso de jurisdicción que afecta a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 231:279, 235:171, entre muchos otros).
En lo atinente al período posterior, el tribunal señaló, además, que la alzada no podía válidamente prescindir de los textos legales aplicables sin dar fundamentos.
Ref. Càmara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. Sala III. Causa: 7.427/00. Sentencia Interlocutoria. Autos: “MAYOR GABRIEL C/MET A.F.P. S.A. Y OTROS S/INCIDENTE. Cuestión: Aportes voluntarios a AFJP. Medida Cautelar. Resolución: hacer lugar a la apelación. intima a ANSeS, a depositar la suma en cuestiòn para ser invertida a plazo fijo renovable a 30 días, bajo apercibimiento de embargo. . Acuerdo de la mayorìa. Fecha: 4-MAY-2008
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 7.427/00 SALA III EXPEDIENTE N: 7427/09 AUTOS: "MAYOR GABRIEL C/MET A.F.P. S.A. Y OTROS S/INCIDENTE". Buenos Aires, 4 de mayo de 2009.... Continuar leyendo
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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