El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.428 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Hola, queria saber q pasaria si la empresa donde trabajo se muda a mas de 60 kms. de donde se encuentra actualmente. Si ofrecieran la implementacion de charters p/llevarnos, esto cambiaria algo? Desde ya agradezco su respuesta!
hola soy contratado de la UNIDAD TURISTICA EMBALSE, contratado ley 25164, quiero saber si se corresponde me paguen el titulo profesional, ya que soy bioquimico, en igual situacion se encuentran los medicos y el odontologo que trabajamos alli, en el servicio medico. gracias.
Hola ,vivo en Bernal y hace4 años estoyt rabajando en una empresa empece en Puerto Maadero al año me trasladaron a nuñez y ahora definitivamente nos trasladan a Panamericana cerca del unicenter ,en el c aso quep usieran charter igual puedo considerarme despedida y puedo reclamarla indeminizacion ???. gracias
Hola, me gustaria saber como se cunta la antiguedad para mis vacaciones.El 31 de diciembre cumpli 5 años de antiguedad. Ya me correspnden 21 dias? Gracias
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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