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POSESION OCUPACION DE INMUEBLES
Que se entiende por usucapión?
Usucapión es la institución del derecho civil que permite quequien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble “a titulo de dueño”durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo.
No se debe confundiraquien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al términode la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso.
Es entonces el caso de quien con ánimo de poseer la cosa durantecierto tiempo, demuestra con sus actitudes, por como la ha cuidado, mejorado ytratado ha revelado en forma publica su voluntad de dueño.
Quien durante este tiempo ha poseído tiene entonces en el juiciode USUCAPION la oportunidad de escriturar a su nombre la propiedad.
La usucapión tiene algunos requisitos que deben comprobarse, laocupación del bien debe ser publica, pacifica y continuada en el tiempo.
hace 30 años mi padre fallecio,declatoria de herederos,nobrados solo sus 3 hjos,pasados ya 15 años que me ise cargo yo del campo,gastos de agua,emparejaminto para que sea rentable.aparecen mis hermanos pidiendo su parte,agarrandose de esa declaratoria ante juzgado en el año 1980.sirve esto me parece muy tarde para reclamar de algo que nunca se hicieron cargo,deberia escriturar a mi nombre ,esos campos lo otorgo asuntos agrarios sin escrituras.a cargo de nombre de mi padre,por escriturarpor escribania general de gobierno,el fallecio a los 4 años del otorgamiento,puedo escriturar solo yo.muchas gracias por el espacio
hace 30 años mi padre fallecio,declatoria de herederos,nobrados solo sus 3 hjos,pasados ya 15 años que me ise cargo yo del campo,gastos de agua,emparejaminto para que sea rentable.aparecen mis hermanos pidiendo su parte,agarrandose de esa declaratoria ante juzgado en el año 1980.sirve esto me parece muy tarde para reclamar de algo que nunca se hicieron cargo,deberia escriturar a mi nombre ,esos campos lo otorgo asuntos agrarios sin escrituras.a cargo de nombre de mi padre,por escriturarpor escribania general de gobierno,el fallecio a los 4 años del otorgamiento,puedo escriturar solo yo.muchas gracias por el espacio
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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