MULTAS INFRACCIONES DE TRANSITO EN CABA Y BUENOS AIRES
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Enumeración de infracciones (UF =4.50$)
Parte 3
6.1.33 CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de "PARE" es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.34 CIRCULACIÓN MARCHA ATRÁS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.35 VIOLACIÓN DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.36 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas. 6.1.37 OBSTRUCCIÓN DE VÍA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.38 OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.39 INTERRUPCION DE FILAS ESCOLARES. EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.40 PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.41 CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los límites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.42 PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.43 CAPACIDAD DEL VEHÍCULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de personas que el permitido por la capacidad del rodadoes sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.44 TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.45 LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.46 OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.47 REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio y la vestimenta de los conductores es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.48 REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de 200 unidades fijas. 6.1.49 REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas. 6.1.50 TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. Cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o insalubres o animales, la sanción es de 600 unidades fijas. 6.1.51 CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.52 ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta 150 unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta 150 unidades fijas. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados y entradas de vehículos, la multa es de doscientas 200 unidades fijas. 6.1.53 ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado y/o medido en la vía pública y permanezca en él por un tiempo de hasta una hora en exceso del efectivamente abonado, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.54 ESTACIONAMIENTO EN ÁREAS PEATONALES. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.55 ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa se eleva al doble. 6.1.56 CRUCE PEATONAL. El peatón que cruce la calzada de cualquier tipo de arteria por lugares no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan dicho cruce, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.57 INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.58 MOTOVEHÍCULOS. El/la conductor/a de motovehículo y/o su acompañante que circule/n sin utilizar el casco de protección reglamentaria, o circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, es/son sancionado/os con multa de 150 unidades fijas. Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor será responsable de la infracción el titular del motovehículo. 6.1.59 ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.60 CICLORODADOS. El/la conductor/a de un ciclorodado que circule asido/a a otro/s vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro o cuando no use casco protector o el ciclorodado no cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.61 INCUMPLIMIENTOS GENÉRICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas. 6.1.62 OBSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACIÓN. El/la que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la colocación de cualquier elemento o dispositivo o pintando el cordón de la vereda es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio. 6.1.63. VIOLACIÓN DE SEMÁFORO. El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado/a con multa de 150 a 1.500 unidades fijas. En ninguno de estos supuestos se admite pago voluntario. 6.1.64. USO DE LUCES. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin las luces reglamentarias encendidas en cualquier horario por las arterias en las que rija tal obligatoriedad o utilice las luces altas cuando no está permitido, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.64.1. LUCES PROHIBIDAS: El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice vehículos que posean luces no contempladas en las normas o que induzcan a error a los demás conductores, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.65 NEGATIVA A SOMETERSE A CONTROL. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas. 6.1.66 CONTRIBUCION A CONDUCCION PELIGROSA. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.67 USO O EXHIBICION DE FRANQUICIAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, credenciales, chapas patente, o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas. 6.1.68 INCUMPLIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR. El/la titular registral del vehículo que no identifique al conductor según lo establecido en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte y no tenga licencia de conducir es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.69 SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y no la señalice conforme la normativa vigente es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. 6.1.70 PARADAS, OTRAS SEÑALES Y SÍMBOLOS. El/la que coloque o instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado con multa de 150 unidades fijas. 6.1.71 CONDUCTORES PRINCIPIANTES: El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo correspondiente es sancionado con multa de 150 unidades fijas. (*) (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.390, BOCBA Nº 3351 del 29/01/2010)
TEngo una consulta. me llego una multa por violacino del semaforo en rojo en noviembre en la Municipalidad de Vicente Lopez. Indican que la persona fue detenida, y que cuando le dijeron que iban a labrale la multa, arranco la documentacion y se fue (di a la fuga)Dan diez dias para pago voluntario y sui no citacion al juzgado. Yo no tengo nada que ver. es mi autos pero a mi no me detuvieron. ni nada. No tengo prueba de que no fui yo, Que hago? Voy y discuto la multa?? con que pruebas???
Estacionamiento obstruyendo salida de garage particular en Capital Federal que penalización corresponde y en qué texto legal está contemplado? Espero vuestra amable respuesta GRACIAS SUSANA
Me multaron en la ruta por no llevar las luces encendidas en el dia, los comentarios del funcionario era que la multa era muy costosa, y como no le di coima, la infracción pfue por $1063, cuál es el valor real que debo pagar?
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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