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05 de Diciembre, 2010

MULTAS INFRACCIONES DE TRANSITO EN CABA Y BUENOS AIRES

Autor: legalasesor, 17:43, guardado en General

MULTAS INFRACCIONES DE TRANSITO EN CABA Y BUENOS AIRES



En la actualidad para vender y transferir un vehiculo, para renovar el registro, para reclamar al seguro etc., es necesario contar con un libre deuda de infracciones.

Si es su caso no dude en comunicarse, podemos ayudarlo.

c_a_oliva@hotmail.com

Enumeración de infracciones (UF =4.50$)

Parte 3

6.1.33
CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso
de una bocacalle y/o un indicador de "PARE" es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.34
CIRCULACIÓN MARCHA ATRÁS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en
forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.35
VIOLACIÓN DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de
peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado/a con multa de 100
unidades fijas.
6.1.36
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de
carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la actividad, es sancionado/a
con multa de 300 unidades fijas.
6.1.37
OBSTRUCCIÓN DE VÍA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía
transversal, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.38
OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los
vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.39
INTERRUPCION DE FILAS ESCOLARES. EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso
de una fila de escolares es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.40
PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la
senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de 150 unidades
fijas.
6.1.41
CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por arterias
peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los límites de dimensiones, peso o
potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.42
PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por
razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.43
CAPACIDAD DEL VEHÍCULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de
personas que el permitido por la capacidad del rodadoes sancionado/a con multa de 100 unidades
fijas.
6.1.44
TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de pasajeros que
no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no se detenga junto a la acera, o
circule con las puertas abiertas o en contravención a las disposiciones particulares del servicio, es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.45
LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de
pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en ellos es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.46
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros
en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores de sonidos,
trato con los pasajeros o prohibición de fumar es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.47
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o
responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas
que regulan los horarios de prestación del servicio y la vestimenta de los conductores es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.48
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o
responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas
que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a
con multa de 200 unidades fijas.
6.1.49
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS. El/la
titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con
las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es
sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.
6.1.50
TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando
una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice
violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre
debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o
insalubres o animales, la sanción es de 600 unidades fijas.
6.1.51
CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios
fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.52
ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA. El/la conductor/a, titular o responsable de un
automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga
en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta
150 unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en
un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta
150 unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para
vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas
para discapacitados y entradas de vehículos, la multa es de doscientas 200 unidades fijas.
6.1.53
ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que
estacione en lugar tarifado y/o medido en la vía pública y permanezca en él por un tiempo de hasta
una hora en exceso del efectivamente abonado, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.54
ESTACIONAMIENTO EN ÁREAS PEATONALES. El/la conductor/a, titular o responsable de un
automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias
peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con
multa de 150 unidades fijas.
6.1.55
ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no
habilitados, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa se eleva al doble.
6.1.56
CRUCE PEATONAL. El peatón que cruce la calzada de cualquier tipo de arteria por lugares no
habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan dicho cruce, es sancionado/a con
multa de 100 unidades fijas.
6.1.57
INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las
indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de 150
unidades fijas.
6.1.58
MOTOVEHÍCULOS. El/la conductor/a de motovehículo y/o su acompañante que circule/n sin
utilizar el casco de protección reglamentaria, o circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a
inmediatamente detrás de otro o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para
ello, es/son sancionado/os con multa de 150 unidades fijas.
Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor será responsable de la
infracción el titular del motovehículo.
6.1.59
ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule
sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con
multa de 100 unidades fijas.
6.1.60
CICLORODADOS. El/la conductor/a de un ciclorodado que circule asido/a a otro/s vehículo/s o
apareado/a inmediatamente detrás de otro o cuando no use casco protector o el ciclorodado no
cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s
cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial es sancionado/a con multa
de 100 unidades fijas.
6.1.61
INCUMPLIMIENTOS GENÉRICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular
y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o alquiler de
automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que regulan el servicio respectivo es
sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.
6.1.62
OBSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACIÓN. El/la que limite u obstruya el libre
estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la colocación de cualquier elemento o
dispositivo o pintando el cordón de la vereda es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y
no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales
que conforman el edificio.
6.1.63.
VIOLACIÓN DE SEMÁFORO. El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se
viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado/a con multa de 150 a 1.500
unidades fijas.
En ninguno de estos supuestos se admite pago voluntario.
6.1.64.
USO DE LUCES. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin las luces
reglamentarias encendidas en cualquier horario por las arterias en las que rija tal obligatoriedad o
utilice las luces altas cuando no está permitido, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.64.1.
LUCES PROHIBIDAS: El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice vehículos
que posean luces no contempladas en las normas o que induzcan a error a los demás
conductores, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.65
NEGATIVA A SOMETERSE A CONTROL. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en
un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia,
estupefacientes u otras sustancias similares es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.
6.1.66
CONTRIBUCION A CONDUCCION PELIGROSA. El/la acompañante en un motovehículo que
supere los límites permitidos de alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de 150 unidades
fijas.
6.1.67
USO O EXHIBICION DE FRANQUICIAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo
que utilice o exhiba carteles, credenciales, chapas patente, o cualquier tipo de documentos que
acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no
aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.
6.1.68
INCUMPLIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR. El/la titular registral del vehículo que
no identifique al conductor según lo establecido en el Título Undécimo del Código de Tránsito y
Transporte y no tenga licencia de conducir es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.69
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y
no la señalice conforme la normativa vigente es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.70
PARADAS, OTRAS SEÑALES Y SÍMBOLOS. El/la que coloque o instale paradas de transporte,
señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique,
deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado con multa de 150 unidades
fijas.
6.1.71
CONDUCTORES PRINCIPIANTES: El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por
arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo
correspondiente es sancionado con multa de 150 unidades fijas.
(*) (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.390, BOCBA Nº 3351 del 29/01/2010)

c_a_oliva@hotmail.com

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Comentarios (3) ·  Enviar comentario
TEngo una consulta. me llego una multa por violacino del semaforo en rojo en noviembre en la Municipalidad de Vicente Lopez. Indican que la persona fue detenida, y que cuando le dijeron que iban a labrale la multa, arranco la documentacion y se fue (di a la fuga)Dan diez dias para pago voluntario y sui no citacion al juzgado. Yo no tengo nada que ver. es mi autos pero a mi no me detuvieron. ni nada. No tengo prueba de que no fui yo, Que hago? Voy y discuto la multa?? con que pruebas???
publicado por sandra, el 28.02.2011 09:14
Estacionamiento obstruyendo salida de garage particular en Capital Federal que penalización corresponde y en qué texto legal está contemplado?
Espero vuestra amable respuesta
GRACIAS
SUSANA
publicado por Susana, el 17.12.2011 11:14
Me multaron en la ruta por no llevar las luces encendidas en el dia, los comentarios del funcionario era que la multa era muy costosa, y como no le di coima, la infracción pfue por $1063, cuál es el valor real que debo pagar?
publicado por johana, el 16.07.2013 12:23
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