INDEMNIZACION
DEL DAÑO-DAÑO MORAL-RECLAMACION DE LA FILIACION-RECONOCIMIENTO DE HIJO
EXTRAMATRIMONIAL-DERECHOS PERSONALISIMOS
Texto
Esta
Cámara tiene dicho que "el reconocimiento del hijo importa un deber
jurídico" y que todo ser humano tiene derecho a ser reconocido por su
padre extramatrimonial, de manera que su omisión configura un acto ilícito que
daña espiritualmente al hijo al sentirse negado y rechazado. También se ha
expresado que con las pautas, normas y valores actuales, la falta de reconocimiento
paterno provoca en los hijos un daño moral que no requiere demostración
concreta, sino apreciación de las circunstancias particulares de cada caso
(Exptes. Nº 3783/07 y 4521/10 r.C.A. entre varios). El padre biológico que omite reconocer a un hijo extramatrimonial
comete un acto ilícito y cabe presumir que dicha omisión, en cuanto hecho
lesivo, produce a cualquier persona en similar situación, disvaliosas
repercusiones espirituales, y si bien resulta imposible medir de algún modo
cómo repercutió negativamente en el espíritu de la víctima, resulta claro que
el niño no reconocido por su padre biológico ha sufrido un menoscabo en sus
derechos e intereses personalísimos, es decir, el hecho lesivo del no
reconocimiento filial ha violado los derechos inherentes a la personalidad del
niño, por lo que resulta procedente la indemnización de daño moral (Expte. Nº
4526/10 r. C.A.).-
Fuente :
OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. GENERAL PICO,
LA PAMPA.
Cámara 2da Circunscripci¢n, (Pérez Ballester - Rodríguez)
S., S. R. c/ M., R. A. s/ daños y perjuicios
SENTENCIA del 3 de Mayo de 2012
FUENTE: INFOJUS
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